REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001870
ASUNTO : LP01-P-2007-001870



Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 25 de Junio de 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano JOSE EMILIANO PEÑA (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JOSE EMILIANO PEÑA (identificado en autos), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL (artículos 39.1 y 50.2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de la Mujer a una vida libre sin violencia) en perjuicio de la ciudadana ISABEL ARAUJO LOBO. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima (ex concubina), como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo al respecto.

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JOSE EMILIANO PEÑA admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE EMILIANO PEÑA por el lapso de DOS (2) AÑOS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los artículos 39 y 50 de la Ley especial, el ciudadano deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Región Andina (Coordinación Zonal) ubicado en le tercer piso del Edificio Hermes, el Tribunal le impone de conformidad con los artículos 92 ordinal 8° y 44 ordinales 2° y 3° ambos de la Ley de genero, la cual consiste: 1.- No acercarse mas a la victima, ni agredirla. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas y debe someterse a un tratamiento especial que a través del Instituto de la Mujer le será orientado. SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control. TERCERO: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la decisión del Tribunal a la Coordinación Zonal a los fines legales consiguientes.

Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.