REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004637
ASUNTO : LP01-P-2007-004637


Visto lo expuesto por el Defensor Pública, Abg. CIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, representando al ciudadano ENRIQUE ESCALANTE MOLINA, identificado en actas, solicitando entre otras cosas, la declaratoria con Lugar de una NULIDAD, en razón de que su defendido no ha sido imputado jamás en la sede del Ministerio Público, razón por la cual le fue vulnerado en su derecho a la defensa, así como a realizar las diligencias que considere necesarias y pertinentes, de conformidad con el art. 125 de la Ley Adjetiva Penal venezolana, para poder rebatir lo que se le imputa. De tal manera, que solicito se envíe las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que se le imponga a su defendido de los hechos de los cuales se le imputa, y así pueda él, ejercer las acciones de defensa respectivas. Una vez analizada las actuaciones que conforman la causa, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio 83, de las actuaciones, un acta de fecha 17-06-2008, que emite los siguientes pronunciamientos: “… Una vez concluido con el debate oral y público, este Tribunal CONDENA al ciudadano ELIS ENRIQUE MOLINA ESCALANTE, plenamente identificado en actas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre sin violencia. …: No se condena en costas al acusado Elis Enrique Molina Escalante, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. …: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad se ordena mantenerlo en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente por distribución considere lo contrario. Se ordena el Cese de la Medida Cautelares de Seguridad impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, la cual venía cumpliendo el acusado. …: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. … Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX) a los fines legales consiguientes. … Se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución Competente una vez quede firme la presente decisión. …: El texto integró de la presente Sentencia Condenatoria se publicará dentro del lapso legal…”.

SEGUNDO: Ahora bien de lo examinado esta Juzgadora llega a las siguientes conclusiones, que el ejercicio del poder represivo por parte del Estado, el proceso penal no puede tener otro objetivo que el de la realización del derecho material, esto es la obtención de la justicia, tal como expresamente se contempla en los artículos 26 y 257 constitucionales, éste último al establecer:

“ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.-

Y el objetivo de la justicia, como fin último del proceso significa de manera neceseria la búsqueda de la verdad histórica de los hechos que son objeto de investigación, y con ella la correspondiente decisión de absolución o de condena.-

Esta búsqueda de la verdad y de la justicia supone de manera necesaria la investigación integral a cargo del Estado, puesto que al consagrarse como una de las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia, es al Estado a quien le corresponde el descubrimiento de la verdad, puesto que es de su responsabilidad la carga de la prueba, siendo su obligación desvirtuar la presunción de inocencia, demostrando la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal.-

Tales valores superiores significan necesariamente que los funcionarios que actúan en el proceso de administración de justicia deben actuar dentro del marco normativo de sus cargos, es decir dentro del ámbito de su competencia, los actos que realicen en el desempeño de sus funciones deben ser ejecutados dentro de las previsiones constitucionales y legales y siempre deben procurar que con sus conductas no se menoscaben o vulneren los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso.-
El proceso penal es de orden público y por tanto sus normas son de imperativo cumplimiento, es por ello que ni al juez, ni a ninguno de los sujetos procesales les está permitido que adelanten el proceso penal como ellos lo consideren, sino que todas y cada una de las actuaciones ha de ser realizada de conformidad con las previsiones normativas y cuando se realicen en contravía de tales concepciones es lógico concluir que estaremos frente a un acto procesal irregular que podría ser anulable, de conformidad con los efectos negativos ocasionados..”
En el acaso que nos ocupa quien aquí suscribe advierte que el Defensor Público interpone una nulidad, luego que este mismo Tribunal dictara sentencia condenatoria al acusado de autos, tal como se evidencia de las actas que conforman este proceso, (específicamente los folios 89 al 92 y que doy por reproducidos), y esta en fase de publicación del fallo. En virtud del cual dicha solicitud es improcedente, el Tribunal emitió un pronunciamiento, mal podría anular mi propia decisión, ha podido advertirla en audiencia de juicio oral y público y no esperar posterior a la sentencia.

Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 2 administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la nulidad opuesta por el representante de la Defensa, por considerarla inoportuna, hay un pronunciamiento del tribunal de Juicio No 02, sentencia condenatoria que es muy reciente de fecha 17-06-2008, todo de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Notifíquese. Cúmplase



EL JUEZ DE JUICIO No 02


Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


EL SECRETARIO

Abg. RODOLFO JAVIER LEON PLAZA