REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004538
ASUNTO : LP01-P-2007-004538
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
SECRETARIA: MARIA EUGENIA MONTEZUMA
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. ZONIA ZREPA, fiscal 3° de Proceso del Ministerio Público.
ACUSADO: JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.619.910, de 18 años de edad, soltero, trabaja por propia cuenta, domiciliado en la Avenida 5, entre calles 21 y 22, Residencias El Bachi, Mérida Estado Mérida.
DEFENSOR: ABOGADO: OSCAR ARDILA ZAMBRANO, Defensor de confianza del acusado.
VICTIMA: JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 101 al 109) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de juicio oral y público (procedimiento abreviado: flagrancia) iniciada el día 26 de Marzo de 2008 (f.98 al 100); el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“Los hechos objeto de este proceso, son los siguientes: el día 21 de noviembre de 2007, en horas de la madrugada (3:15 am., aproximadamente), fue aprehendido el ciudadano JOHAN LEONARDO ALBARRÁN FERNÁNDEZ por los funcionarios Cabo Primero (PM) JUAN MONSALVE y la Distinguida (PM) CONTRERAS ANA, destacados en la E.L.P. Lasso de la Vega de la Policía del Estado Mérida; luego de que la víctima ciudadano JUAN EDUARDO BRICEÑO denunciara que en la urbanización El Chama, Pedregosa Sur de esta ciudad de Mérida, tenía retenido a un sujeto a quien señaló como la persona que minutos antes (mediante amenazas con un cuchillo), lo había sometido y despojado de sus pertenencias: celular Nokia E65 de color plata, una cartera contentiva de cuatro tarjetas de crédito, una tarjeta de débito y la tarjeta valeven; siendo detenido el ciudadano JOHAN LEONARDO ALBARRÁN FERNÁNDEZ por los funcionarios policiales que de inmediato se trasladaron al sitio señalado por la víctima; donde se encontraba –a poco del hecho- el imputado de autos.
De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del ACTA POLICIAL (folio 8-9) se desprende la detención del imputado JOHAN LEONARDO ALBARRÁN FERNÁNDEZ luego de ser perseguido por el ciudadano JUAN EDUARDO BRICEÑO (víctima) y la testigo MERCADO AULAR ANAHID, siendo señalado por la víctima como la persona que momentos antes y armado con un cuchillo y mediante amenazas, lo despojó de su cartera con efectos personales: documentos de identidad, tarjetas de crédito, débito y alimentaria. También consta en dicha acta la entrega del cuchillo que presuntamente portaba el imputado al momento de su aprehensión por una de las personas que se hallaba en el interior de la vivienda adónde fue seguido por la víctima y testigo; entrevista al ciudadano JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO (víctima) quien indicó que cuando se encontraba a bordo de su vehículo -2:30 am., aproximadamente- dejando a su compañera en su residencia “se acercó un sujeto de piel blanca, contextura gordita (sic) estatura alta, vestía una franela chemis de rayas de color negro y de color blanco, me colocó un cuchillo grande en el cuello y me dijo que le diera mi cartera y el teléfono celular, yo le dije que qué le pasaba, el sujeto forcejeó conmigo y me rompió la camisa, yo por eso le di mis cosas, él salió corriendo y tocó la puerta de una de las casas del sector, le abrieron la puerta y él se metió. Anahid y yo lo seguimos tocamos la puerta y salieron tres muchachos, le dijimos que el sujeto que había entrado a la casa de ellos nos había robado bajo amenazas con un cuchillo, los muchachos de la casa nos dijeron que ellos le habían abierto la puerta de la casa, porque en el momento que él tocó la puerta, él gritaba que lo ayudaran que lo habían robado y que en el momento de entrar tenía un cuchillo en la mano…” (f. 11); declaración de la ciudadana Mercado Aular Añadi Elizabeth quien dijo “Aproximadamente a las 2 y 30 de la madrugada del día de hoy mi amigo Juan Eduardo me estaba dejando en mi casa, cuando de repente se acercó por la ventana del carro de Eduardo, un tipo de piel blanca, contextura robusta, estatura alta, vestía una franela chemis de rayas de color negro y de color blanco, le colocó un cuchillo grande en el cuello a Juan y le dijo que le diera la cartera y el teléfono celular, Eduardo forcejeó con el sujeto y éste le rompió la camisa a Eduardo con el cuchillo que tenía; en vista de eso Eduardo le dio la cartera de él y el teléfono celular y este sujeto salió corriendo hacia una casa del sector y tocó la puerta, le abrieron la puerta para luego entrar a la casa, nosotros seguimos al sujeto y tocamos la puerta de la casa, salieron tres muchachos y le dijimos que el sujeto que habían dejado entrar, nos había robado portando un cuchillo, los muchachos que se encontraban dentro de la casa nos dijeron que le abrieron la puerta al sujeto porque él gritaba pidiendo ayuda que lo habían robado y cuando entró él cargaba un cuchillo en la mano…” (f. 12); Acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 17) donde consta que el imputado no presenta registros policiales; Experticia de reconocimiento legal sobre el arma blanca recuperada (cuchillo) obrante a los folios 20 y 21; acta de inspección in situ (f. 23).
Calificación Jurídica de los hechos
El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (26/03/2008), donde además ratificó su solicitud de condena contra el acusado JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JUAN EDUARDO ALBARRAN HERNANDEZ.
En dicha oportunidad, tratándose de un procedimiento abreviado (flagrancia)- el Juez unipersonal, admitió la acusación fiscal por los hechos y con la calificación jurídica ROBO AGRAVADO y las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de juicio .
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
No quedó demostrado en el debate que el día 21 de noviembre de 2007, en horas de la madrugada, el ciudadano JOHAN LEONARDO ALBARRÁN FERNÁNDEZ, despojara al ciudadano JUAN EDUARDO BRICEÑO, mediante amenazas con un cuchillo, de un celular Nokia E65 de color plata, una cartera contentiva de cuatro tarjetas de crédito, una tarjeta de débito y la tarjeta valeven.
De la declaración de todos los testigos que se presentaron en este juicio, la mayoría ofrecidos por la Fiscalía, solo uno (1) señalo al acusado como la persona que lo robo, que le quito los objetos: un celular Nokia E65 de color plata, una cartera contentiva de cuatro tarjetas de crédito, una tarjeta de débito y la tarjeta valeven, y su testimonio no fue suficiente para convencer al Juez de la culpabilidad del acusado de autos.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES .
1) Declaración del EXPERTO: JONATHAN GERMAN MOLINA DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expuso: “Ratificó el contenido y firma de la inspección practicada, se realizó en una prenda de vestir, carnet estudiantil y un arma blanca. La Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas al experto y solicito dejar constancia de lo siguiente: ¿Que uso tiene el arma incautada? Contesto: Un cuchillo de uso domestico y puede ser un arma que puede llegar a ocasionar la muerte, tiene un largo de 20.3 centímetros de largo y 4.5 centímetros en su parte ancha, el mango acrílico de plástico de color negro. La defensa formulo preguntas al experto: ¿Determinó alguna huella dactiloscópica y de quien era? Contesto: La experticia se practicó solo para determinar que material era el arma utilizada...”
2) EL EXPERTO: CARLOS JULIO MONZON NAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expuso: “La inspección se realizó al lugar del hecho, la cual se verificó que fue en una vía pública donde se aprecio un postal de alumbrado eléctrico, es todo”. La Fiscal formulo preguntas al experto y dejo constancia de lo siguiente: ¿Puede señalar donde se realizó la inspección? Contesto: Se realizó cerca de un portón gris en la Urbanización Chama sector la Pedregosa cerca de la residencias los Naranjos. La defensa formulo preguntas y a solicitud del Ministerio Público se dejo constancia de lo siguiente: La inspección se realizó en una Urbanización Chama, porque así lo señalaron los transeúntes de ese lugar, por cuanto es difícil su ubicación, nos indicaron que frente a las residencias Los Naranjos en un portón gris fue donde habían aprehendido a un ciudadano…”
3) Declaración de la experta CARLOS EFREN MORENO VIELMA, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Mérida. señaló: Ratifico el contenido y la firma del folio 22 de la causa, practico la inspección con el funcionario Carlos Monzón, fue en frente de un portón eléctrico de color negro. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “la Inspección fue realizada en frente al Conjunto Residencial Los Naranjos, ubicada en el Sector la Pedregosa, Estado Mérida. En la fachada está recubierta con piedra de color amarillo, es una vía pública de doble sentido. Es todo”. El Defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Acudimos a ese sitio porque según la denuncia y las actuaciones decía que en ese sitio fue cometido el hecho. Una urbanización constituye un conjunto de casas. En la denuncia decía la dirección del hecho por ello fuimos a ese sitio. En este estado el defensor solicitó dejar constancia de las siguientes preguntas con su respectiva respuesta: 1.-De acuerdo a su respuesta anterior, ratifica usted que le preguntó a alguien sobre como se denominaba el sitio y el mismo le contestó que se denominaba Urbanización el Chama? R: Si se preguntó, pero no recuerdo a quien. 2.- ¿Verificó usted a parte de preguntarle a algún ciudadano que transitara por el sector si en el sitio donde se practicaba la inspección había un letrero, aviso o señalamiento que le permitiera saber como se llamaba el sitio? R: No había señalización. Cuando refiere que no había señalización, ¿Se refiere a que no había señalización de ningún tipo? R: No había señalización que indicara ese nombre de la Urbanización, pero teníamos certeza de que el sitio se refería a urbanización llamada El Chama, porque se le preguntó a varias personas y otros funcionarios que andaban conocían la zona.
4) Funcionaria Policial CONTRERAS ROJAS ANA YSABEL, adscrita a la Policía del Estado Mérida y dio una descripción del procedimiento policial practicado. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA FUNCIONARIA RESPONDIO: El procedimiento se realizo el 21-11-2007, a las 3:15 de la madrugada, en un calle el Chama, la Pedregosa Sur. Nosotros Tuvimos conocimiento por que el señor Juan Briceño llamó al 177 y la central de radio se comunica con nosotros, se nos informo que el joven Juan Briceño había sido robado por un Ciudadano que le había quitado su cartera y un celular. Cuando llegamos al sitio estaba el Joven Juan Briceño y nos entregó al imputado. Juan Briceño agarro al imputado y nos los entrega a nosotros. La víctima estaba solo, el acababa de dejar a una compañera y en ese momento fue cuando lo robaron. La víctima hizo mención de que lo habían amenazado con un arma blanca tipo cuchillo. Miguel Augusto es el que hace entrega del cuchillo a la comisión policial. El imputado cargaba un pantalón negro, una chemisse color negro con rayas blancas. Cuando llegamos la víctima nos dice que lo habían robado. Al imputado lo tenía la víctima sometido fuera de la casa. En la vivienda habían dos personas más de sexo masculino, la esposa del imputado y la mamá de Miguel Augusto. La señora dijo que el imputado era esposo de su hija o su sobrina que estaba dentro de la casa y que Miguel Augusto era su hijo. No me acuerdo que la persona que esta aquí sentada sea la persona que fue detenida en ese entonces por el tiempo que ha transcurrido. LA DEFENSA PREGUNTO: ¿Presenció usted que el ciudadano aquí presente haya atacado, robado de alguna manera a la presunta Víctima que usted menciono como Juan Briceño? R: Cuando llegamos al sitio el señor Briceño lo tenía detenido a él, por lo tanto es lógico que yo no pueda saber si esa persona, robo o lesiono al señor Juan Briceño, ya que cuando nosotros llegamos ya había ocurrido el hecho. ¿Los hechos que usted señaló en cuanto a que lo había robado, corrió, se metió a una casa y de esa casa lo sacaron, que persona se lo indico? R. El ciudadano Juan Briceño que fue la víctima. ¿Le indicó a usted el señor Juan Briceño donde ocurrió el hecho? R: El estaba dejando a la ciudadana Mercado Nahir Elizabeth, y ahí en ese momento fue donde el dijo que lo robaron, en la calle Chama Pedregosa Sur. ¿Le indicó este ciudadano la dirección donde dejo a la persona que estaba dejando? R: No. ¿Llego en algún momento entrar a la casa donde presuntamente habían sacado Juan Briceño a Jhoan Albarran? R. No, porque sin orden de allanamiento no se puede entrar a una vivienda. ¿Cómo sabe usted que habían dos personas más en la casa? R. por que salieron hacia fuera, la única que quedo adentro de la casa fue la esposa del joven. ¿Usted menciona que las personas que estaban dentro le hicieron acta entrega del arma? R: Yo no dije que se hizo acta, yo dije que Miguel Augusto fue el que hizo entrega del arma. ¿Al ciudadano Miguel Augusto se le tomo declaración? R: Si. En este estado la defensa solicitó se deje constancia si en el expediente consta acta de declaración del ciudadano Miguel Augusto. Seguidamente se deja constancia que en la causa no existe acta de declaración del Miguel Augusto. La Defensa continúo preguntando: ¿Quien le hace la inspección personal a mi defendido? La inspección se la hizo el Cabo Juan Monsalve, y le consiguió 02 celulares, y una cartera marrón con negro, esta cartera tenía documentos personales del imputado. El imputado manifestó que los dos celulares eran de el. ¿Encontró usted en el imputado o en los alrededores del sitio donde tenia detenido al imputado, la cartera y el celular que la victima señalo que lo habían Robado? R: No supuestamente las cosas estaban en la vivienda donde el imputado se había metido. Nosotros revisamos alrededor de la vivienda y no se encontró nada. ¿Se encontraba para el momento en que el ciudadano Juan Briceño les entrega a la persona que tenia detenido acompañado de una persona que señalara que fuera su amigo o conocido? R. si se encontraba la ciudadana Mercado Anahir Elizabeth
5) Funcionario Policial MONSALVE BECERRA JUAN JOSE, adscrito a la Policía del Estado Mérida, dio una descripción del procedimiento policial practicado. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA FUNCIONARIO RESPONDIO. El procedimiento fue el 6 o 9 de noviembre, no me acuerdo realmente, del año 2007, a las tres, tres y media, se realizó en la Calle Chama, Sector Pedregosa Sur, la tercera casa entrando. Cuando llegamos al lugar al ciudadano lo tenía detenido la víctima, porque supuestamente lo había despojado de un celular y una cartera. La víctima se llama Juan Briceño. El imputado se llama Jhoan Hernández y se encuentra aquí en la sala. La victima estaba con una muchacha. La víctima nos dijo que el salía de una fiesta y fue cuando un muchacho con un cuchillo lo amenazo y los despojaron de su cartera y un celular. En el procedimiento no le encontramos al imputado el arma. Pero cuando pedimos permiso para entrar a la casa, nos negaron el acceso, y la dueña de la casa dijo si ahí esta el cuchillo y no los entregaron. La dueña de la casa dijo que el imputado era el yerno. Nosotros nos enteramos del hecho, porque nos avisaron vía radio. El imputado tenia una camisa amarilla con rayas, no recuerdo el color de la rayas. No recuerdo el color del pantalón. El imputado nos dijo nada al momento de practicar la inspección, se le incautó dos celulares y la cartera que supuestamente pertenece a él donde se le encontraron documentos personales. En la vivienda estaban a parte de la propietaria estaban los hijos. La víctima nos dijo que había sido amenazada con un arma blanca. LA DEFENSA PREGUNTO: ¿Qué persona le entregó a usted el cuchillo que usted señaló fue utilizado para cometer el hecho? R: El hijo de la señora, en ese momento no quiso aportar ningún dato, sin embrago en la entrevista de la dueña de la casa esta aporto los datos de el. El muchacho que entregó el cuchillo, no quiso acompañarnos para hacerle la entrevista y se negó a darnos sus datos. ¿Recuerda usted si le preguntó a la persona que usted menciona que le entregó el cuchillo si sabía algo relacionado con la cartera y el celular que supuestamente había robado? R. El imputado no dio ninguna explicación y dijo que no tenia conocimiento de eso, dijo que no sabía. En la casa había cuatro personas y fuera de la casa solamente el detenido, el agraviado y el testigo. ¿Recuerda usted si en algún momento cuando le es entregado el detenido, si la persona que estaban dentro de la casa se quedaron dentro o salieron a hablar de los hechos? R. Ellos en ningún momento salieron de la casa.
6) Declaración de la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO QUINTERO, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con las partes o algún interés en este juicio y respondió que él es el padre de su nieto, motivo por el cual no fue juramentada identificándose como quedó escrito, titular de la cédula de identidad nro 8.046.404, señalando que: “Era el cumpleaños de mi sobrina Wendy y me fui a descansar como a las 11:30 pm, más tarde escuche ruido y entró un señor rascado diciendo que alguien lo había robado y al primero que agarró fue a Jhoan y lo sacó de la casa. Es todo”. La Fiscal, previo haber informado a la testigo del artículo 248 del Código Penal (al cual le dio lectura), reservándose la posibilidad de aperturar en su contra una averiguación por el delito de Falso testimonio, hace preguntas a la testigo y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eso fue el miércoles 20-11-2007, como a las 2:00 ó 2:15 de la madrugada, estaba dentro de mi casa descansando cuando me desperté, escuché la bulla y salí, los muchachos me dijeron que había entrado un hombre con una mujer diciendo que adentro de la casa había un hombre que lo había robado. Estaban en mi casa: Paola Quintero, quien es mi hija, Miguel Quintero, quien es mi hijo, Danilo, quien es el padrino de mi nieto y amigo de la casa, Francisco, quien es amigo de Wendy, y como 3 muchachos más que no recuerdo sus nombres. En total había solo dos mujeres en la sala, contando a mi hija, es decir, en la mayoría eran hombres. El señor que entró, junto a una muchacha, a mi casa dijo que le habían quitado el teléfono y la cartera. En ese momento los muchachos estaban en la sala. Hasta los momentos no tengo nada malo que decir de Jhoan, tenemos buena relación. Seguidamente la Fiscal preguntó a la testigo si tenía algún interés particular en los resultados de este juicio a lo cual respondió: Yo solo vine aquí a decir la verdad. Continuó la Fiscal preguntando y se deja constancia de las siguientes respuestas: Jhoan tenía un jean y una franela azul con líneas blancas. Yo se que el hombre que entró en mi casa agarró a cualquiera de los muchachos porque ellos me lo dijeron, yo en ese momento estaba en mi cuarto todavía. Cuando salí yo no sabía todavía a cual de los muchachos se habían llevado. Mi hija no vive con Jhoan pero se la llevan bien. Mi hija vive conmigo y él vive en el centro. Wendy, mi sobrina, ya se había retirado de mi casa cuando pasó todo. Yo vi cuando la policía se llevó detenido a Jhoan, quien decía que él no sabía lo que estaba pasando. Yo vivo en la Pedregosa Sur, calle Chama, casa N° 23, queda en la segunda entrada que está bajando después del semáforo que está en el Puente de la Pedregosa. Es todo. El Defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo tengo toda mi vida viviendo en la Pedregosa Sur, que yo sepa allí no hay ninguna Urbanización llamada Chama, yo no vi cuando agarraron a Jhoan, yo se que alguien entró y lo agarró porque los muchachos que estaban en la sala de la casa me dijeron que alguien tocó la puerta y que al abrirla había una mujer y un hombre, que estaban borrachos diciendo que los habían robado y agarraron al primero que vieron que fue a Jhoan. Cuando yo salí de mi habitación ya el hombre había sacado a Jhoan y había llegado la policía. Los policías me dijeron que tenían que entrar a mi casa a revisarla, yo no se los permití entonces me llevaron también a la comandancia. No se si revisaron la casa luego los muchachos para ver si encontraron una cartera o unos teléfonos de los cuales no se sepa quien es su dueño, tampoco yo he encontrado esos objetos en mi casa durante todo el tiempo que ha pasado. En el hecho no se incautó ningún arma blanca, por lo memos no que yo sepa. Las personas que estaban en la reunión en mi casa no me indicaron si alguno de ellos le entregó a algún funcionario algún arma, cartera ni teléfonos que supuestamente cargara Jhoan en el momento de su detención. Cuando yo salí de mi casa y vi a Jhoan detenido ningún funcionario me dijo que le haya incautado un arma blanca a Jhoan. Jhoan llegó a la reunión-fiesta que había en mi casa como a las 11:00 pm. Yo no observé que después de la llegada de Jhoan a mi casa, hubiese salido de allí.
7) Declaración CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, señaló que: “El día martes yo le di permiso a mi hija menor para ir a una fiesta, yo la llevé hasta la casa de la fiesta como a las 8:00 pm. La fui a buscar como a las 2:30 am, más o menos, entonces mi hija me dijo que le diera 5 minutos más para despedirse de sus amigos, yo la espero en el carro con mi esposo. Al rato mi esposo me dice que venía un hombre borracho que se acercó a la casa y tocó la puerta, sacó a un joven por el cuello hasta la calle y empezó a estrujarlo diciendo que él joven lo había robado y llegó una joven bastante tomada también. Luego llegó la policía, el muchacho decía que él no había salido de esa casa. La dueña de la casa se llama María Elena y es mi peluquera. El policía le dijo a ella que iba a revisar la casa y Maria Elena no dejó que revisara la casa, entonces también se la llevaron detenida. Yo agarré a mi hija y me fui con mi esposo. Yo no conozco a ese muchacho ni es amigo de mi hija. Es todo. El Defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eso fue el martes 20 y madrugada del miércoles 21 de noviembre. Yo estuve como 10 minutos afuera de la casa esperando que mi hija se despidiera de sus amigos y en ese lapso de tiempo no vi a ninguna persona ingresar a la casa corriendo. La persona que fue sacada de la casa por el cuello es el joven que se encuentra en la sala (señaló al acusado). El funcionario revisó al joven y le sacó un teléfono y una cartera que el joven dijo que era de él. Cuando yo llegué a buscar a mi hija creo que había como 6 o 8 muchachos en esa casa, todos ellos salieron de la casa cuando ocurrió todo, ellos decían que el joven estaba allí desde temprano y no había salido. Nadie le entregó a los funcionarios ningún objeto. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo estuve como 10 o 15 minutos afuera de la casa de la Sra María Elena. Tengo bastante tiempo conociendo a esa señora como 3 o 4 años, porque voy periódicamente a arreglarme el cabello en su peluquería. Mi hija iba ese día al cumpleaños de Wendy que es prima de Paola que es la hija de Maria Elena. Mi hija es amiga de Wendy, más que de Paola. Cuando ocurrió todo nosotros mi esposo y yo estábamos dentro del carro conversando, estacionados cerca de la casa. Yo me bajé del carro cuando el señor tocó la puerta en la forma en que lo hizo. El señor que tocó la puerta era blanco, media como 1,70, ni gordo ni flaco, como de 37 años de edad. La joven que llegó luego era delgada y como de 24 años de edad. Ellos llegaron a pie. Mi hija estaba dentro de la casa y salió cuando empezó a ocurrir todo. Mi hija se llama Gabriela Pérez Noriega”.
8) Declaraciòn de la Adolescente GABRIELA PÉREZ, manifestó que: “Ese día era el cumpleaños de Wendy una amiga y fuimos a hacerle una fiesta sorpresa en la casa de su prima Paola. Como a la 1:00 am, se fue mi amiga Wendy porque ella iba a viajar para Coro y se tenía que ir a dormir. Como a las 2:00 am, llegó un señor tocando la puerta y agarró al muchacho y le dijo que él lo había robado y él dijo que eso era mentira. Todos dijeron que como lo iba a robar si él estaba allí con nosotros y no había salido. Es todo. El Defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eso fue el 20 de noviembre y madrugada del 21. Yo sabía que él era el papá del hijo de mi amiga Paola pero no lo había conocido antes. Yo llegué como a las 10:00 pm y el joven llegó como a las 11:00 pm a la fiesta. Cuando mi amiga se fue, en la casa quedamos como 4 o 5 personas. Cuando se fue mi amiga Wendy aún se encontraba en la casa el joven que está aquí imputado. Cuando llegó el hombre a tocar la puerta de la casa el joven estaba allí en la sala de la casa con nosotros y no había salido de allí desde que se fue Wendy. Cuando lo revisaron solo tenía el celular y la cartera de él. Mi mamá no estaba en la fiesta ella me fue a buscar como a las 3:00 pm. Y me estaba esperando en el carro con mi padrastro cuando todo ocurrió. Nadie le entregó a los funcionarios ningún objeto. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Soy amiga de Paola desde hace como 3 años. Conozco a Wendy desde pequeña. Mi amiga es Wendy y ella me presentó a Paola. Antes Wendy y yo éramos bastante unidas. Conocí al acusado el día de la fiesta. Paola tiene un niño de 2 años, y el papá del niño es el acusado. Yo nunca lo había tratado a él, sabía de su existencia pero nunca coincidimos. Conozco a la señora Maria Elena como desde hace 2 años. La señora Maria Elena es la peluquera de mi mamá por eso se conocen. Yo había estado en la casa de la fiesta como 2 o 3 veces antes. El señor que dijo que lo habían robado es alto y moreno y tenía una camisa de cuadros, casi no recuerdo. La joven que lo acompañaba era flaca, chiquita y estaba borracha. Mi mamá me llevó a la fiesta. Yo estaba dentro de la casa pero cuando todo estaba ocurriendo todos salimos a ver. A parte de Paola estaba su hermano Miguel, Danilo, el niño de Paola y la hermanita de Paola que ya estaba dormida, el papá del niño de Paola y otro muchacho que conocí ese día pero no recuerdo su nombre”.
9) Declaración de la ciudadana PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO, venezolana, de 21 años de edad, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con las partes o algún interés en este juicio y respondió que es la madre de su hijo pero que actualmente no tienen ninguna relación, por lo que no fue juramentada, y de seguida señaló que: “Ese día había una reunión en mi casa por el cumpleaños de una prima, la fiesta estuvo hasta tarde. Como a las 2:00 am se acabó la fiesta y quedaron pocas personas en mi casa. Luego llegó un señor a mi casa diciendo que lo habían robado y acusó a Jhoan pero él en ningún momento salió de mi casa. Es todo. El Defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eso fue el 20 y la madrugada del 21 de noviembre. Jhoan llegó a mi casa como a las 11:00 pm. El señor que dijo que lo habían robado llegó a mi casa como a las 2:00 am. En ese lapso de tiempo Jhoan no salió de mi casa. El señor llegó desesperado diciendo que lo habían robado y pidiendo ayuda, entró a la sala y agarró a Jhoan acusándolo de que él lo había robado, ese señor estaba borracho. Nunca antes yo había visto a ese señor. Todo el mundo empezó a protestar porque la policía se iba a llevar a Jhoan y mi mamá que estaba durmiendo se despertó asustada y se la llevó la policía también. Nadie le entregó a los funcionarios ningún objeto. Los funcionarios no le encontraron a Jhoan nada que no fuera de él. En ese momento estaban en mi casa: mi mamá, Gabriela, mi hermano, dos amigos de mi hermano, Eliécer, Luis, Danilo, Jhoan y yo. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Mi prima Wendy estaba cumpliendo 18 años ese día. Mi hijo tiene 2 años. Cuando ocurrió el hecho yo estaba con Jhoan pero ya teníamos problemas. En este momento ya está terminada la relación. Yo tenía como 3 años con Jhoan. Afuera de la casa estaba la mamá de Gabriela esperándola. Yo conozco a Gabriela por mi prima Wendy como desde hace 1 año. Gabriela conoce a Jhoan desde hace más o menos el mismo tiempo que me conoce a mi, tiene como 8 meses conociéndolo. Gabriela conoció a Jhoan en reuniones en mi casa, reuniones familiares. La mamá de Gabriela conoce a mi mamá porque ella es cliente de mi mamá y además son amigas, de hecho ese día a Gabriela la dejaron más tiempo en mi casa por eso. La persona que llegó a mi casa diciendo que lo robaron era como bajito, de cabello negro, lacio y un poco largo, era delgado y tenía una camisa de cuadros. Y la muchacha que lo acompañaba era catira, un poco alta, de contextura normal. Ellos llegaron juntos a mi casa y manifestaron que los había robado un celular. Mientras ocurrió el hecho todos estaban adentro de la casa, nadie salió. Es todo”. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Los señores entraron a mi casa y empezaron a señalar a los muchachos diciendo que los habían robado. Mi hermano y Jhoan fueron quienes abrieron la puerta de la casa. El señor fue quien sacó a Jhoan. Luego salieron varias personas al porche de la casa.
10) DECLARACIÓN DE .LA VICTIMA: JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, expuso: “Yo fui atracado en Noviembre del año 2007 no recuerdo muy bien la hora, yo estaba en el carro con una amiga, veo que un joven se presenta y me pide unos cigarros, yo le dije que no tenia fue cuando mi amiga le dio unos cigarros me mira y luego me saco un cuchillo y me dice que le entregara la cartera y el celular, el me corto la camisa, salio corriendo y se mete por una calle ciega cerca de las Residencias Lagunillas, salimos corriendo detrás de él, fue cuando una señora nos dijo que no lo conocía, yo toque la puerta de la casa para que el saliera, luego le preguntamos a una muchacha donde estaba el muchacho y me dijo que no estaba, lo negó cuando yo pude verlo porque estaba dentro de la casa, en ese momento llego los funcionarios policiales al momento salió el muchacho y me dijo que el no me había robado, solo quería mi cartera no me importaba el celular, fue en ese momento cuando lo detienen, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas y solicito dejar constancia de lo siguiente: ¿Recuerda usted en que fecha y a que hora ocurrieron los hechos? Contesto: Fue como en noviembre del año 2007 ese día jugo Colombia con Argentina, no preciso muy bien fue como de doce a doce y media. ¿Que lugar? Contesto: en la pedregosa sur cerca de las Residencias Lagunillas más arriba del Restaurant Marisquería Vargas más allá del puente la Pedregosa. ¿Con quien se encontraba usted en ese lugar? Contesto Estaba con la señorita Anaís, ella vive por allí cerca en la Residencias La Horqueta, ella falleció como a los veintidós días del hecho. ¿Estaban usted con lo vidrios arriba? Contesto: Con lo vidrios arriba y fue cuando el me toco y me dijo que le diera unos cigarros, fue cuando el nos dijo que era vigilante de las Residencias Las Lagunillas, mi amiga le dijo que no fuera mentiroso porque ella lo conocía y sabia donde vivía y donde se lo pasaba, después de eso el me preguntó que y le dije que, me saco el cuchillo y me lanzo el cuchillo cuando me desgarró la camisa la cual esta en mi casa y me amenazó que le entregara la cartera y el celular. ¿Usted le entrego la cartera y el celular? Contesto: Si. Recuerda las características del arma? Contesto: Es un cuchillo grande de cocina. ¿Que hizo esta persona? Contesto: El me pidió la cartera y el celular y fue cuando salio corriendo por un callejón ciego y fue cuando se metió en una casa, mi amiga me dijo que el se pasaba en esa casa, luego salio una señora y nos dijo que nosotros los iba a matar, fue cuando ella me dijo que no estaba, yo lo único que insistía era que él estaba y se veía que él estada dentro de la casa, yo lo único que decía era que me entregara mi cartera y el celular yo se lo regalaba, fue cuando vi que el muchacho estaba adentro y un muchacho entrego el cuchillo que fue el mismo que tenía al momento de robarme. ¿La señora que se salió como se identificó? Contesto: La señora se identificó como la suegra del muchacho luego salio por la ventana otra señora que me dijo que había dado a luz y que no le hiciera nada al muchacho porque era su esposo. ¿Esa señora que era la suegra que le dijo? Contesto: Ella me pidió disculpa y me dijo que nada tenia que ver con ello y luego nos tomaron la declaración. ¿Recuerda las características del muchacho que lo atraco? Era más alto que yo, robusto, no era gordo, blanco, la voz era gruesa como de 25 o 27 años de edad. La Fiscal del Ministerio Público señala que en aras de garantizar el debido proceso como la busqueda de la verdad que es lo que se quiere con los Juicios Orales y Públicos y el principio de la inmediación, solicito que el Tribunal ordene que el acusado este en esta sala a los fines de que la víctima señale si se trata de la persona que lo robo haciendo uso de un arma blanca o no, con fundamento en los artículos 13,14, 15, 16 y 332 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa ABG. OSCAR ARDILA seguidamente de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal mi defendido se negó a permanecer en sala, es en este caso que el Ministerio Público obvia que antes de reconocer o no la víctima al individuo debe plantearse un Reconocimiento y no es en esta sala que lo solicite, no están llenos los requisitos exigidos en el artículo 230 del mencionado Código y es por ello que pretende el Ministerio Público subsanar su obligación de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en someter a la víctima a reconocer a mi defendido en este acto. La defensa formulo preguntas a la víctima: ¿Usted había tomado? Contesto: Si tome cuatro cervezas. ¿Donde vivía la persona que lo acompañaba? Contesto: En la Residencias la Orqueta. ¿Cuando llegaron los funcionarios policiales ya había llegado a la casa? Contesto: No. A solicitud del Ministerio Público se dejo constancia de la siguiente pregunta: ¿Usted vio al ciudadano? Contesto: En ese momento no lo vi, pero luego él sale de la misma casa. ¿Quien detiene al ciudadano? Contesto La policía. ¿En algún momento previo a la llegada de la policía tenía usted algún ciudadano agarrado, detenido bajo su custodia señalando como la persona que cometió el hecho? Contesto: No, solo decía que el estaba dentro de la casa. ¿Pudiera indicar con más detalles las características del ciudadano que supuestamente lo roba? Contesto: Más alto que yo, más gordo, cabello negro, en ese momento no recuerdo muy bien porque estaba nervioso. A solicitud del Ministerio Público se dejo constancia de lo siguiente: Ese día que ocurrieron los hechos me entere como se llamaba y también por la boleta que se llama Jhoan Leonardo. La ciudadana Juez formulo preguntas a la víctima: Señalo que no recuerda que tipo de cabello tenía con una estatura aproximada de 1.70 metros..
11) EL TESTIGO DE LA DEFENSA: DANILO ANDRES GUILLEN MOLINA, expuso: “Lo cierto que Paola me llama y me invita a su casa porque una prima de ella esta de cumpleaños yo baje y como a las dos y cuarto de la madrugada, yo escucho unos ruidos yo estaba en la parte de atrás de la casa y llega un señor diciendo que lo había robado, luego paola y Joan abre la puerta y llego un señor que decía que lo habían robado y fue cuando señalaba a Jhoan y fue cuando los policías se lo llevan detenido y me doy cuenta que el señor estaba tomado, en ese momento se llevan detenido a Jhoan y a la señora, luego me entere que Jhoan seguía detenido. La defensa formula preguntas al testigo y a solicitud del Ministerio Público se dejo constancia de lo siguiente: El testigo señala que la casa tiene dos entradas. ¿En algún momento esa persona entró a la casa? Contesto: No. ¿A Jhoan le quita cuchillo los funcionarios policiales? Contesto: No. En algún momento escucho que alguna persona indicaba que Jhoan tenía un cuchillo Contesto: No. La Fiscal formulo preguntas al testigo: Desde cuando conoce a Jhoan Contesto: No, lo conozco mucho solo lo he visto de vista hace como un año y de trato hace como siete meses. ¿En la declaración de la ciudadana Marianela Quintero, ella señaló que tu eres el padrino del niño de Jhoan, como es posible que no conozca a tu compadre? Contesto: Si, soy padrino del niño de Jhoan, yo soy amigo de Paola.
12) DECLARACIÒN DEL ACUSADO JHOAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, manifestó: “Yo soy inocente de lo que me acusa y yo no necesito de eso, porque siempre he trabajado y estudiado, yo trabajaba en la casa de Burneo yo salí del trabajo como a las nueve o diez de la noche, yo baje al compromiso que tenia con la madre de mi hijo, cuando llegó a la casa el ciudadano diciendo que yo lo había robado, cuando eso no fue así desde allí he estado preso por el lapso de un (1) año, yo solo lo que hice fue defender a las personas que estaban allí en ese momento, el lugar queda dentro de la calle chama específicamente más allá del puente la pedregosa,
CAPÍTULO V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal , “…indicando al Tribunal que existieron contradicciones en la declaración de los testigos de la defensa donde evidentemente buscan un interés particular en el caso, bien sea por amistad o por parentesco de afinidad, sin embargo todos ellos coinciden en que el acusado estaba en esa casa que de la misma fue de la que salió que uno de los jóvenes que estaba allí presente le entregó el cuchillo, y así mismo son conteste en el día, la hora y el lugar, señalo al Tribunal que el Ministerio Público no le queda duda que el ciudadano Jhoan Leonardo Albarran es responsable del hecho imputado tomando en cuenta las declaraciones de los funcionarios, expertos y víctima en el debate oral y público, en tal sentido solicito al Tribunal dicte Sentencia Condenatoria por el delito de Robo Agravado…”.
Por su parte, la defensa “…procedió hacer una breve exposición de sus alegatos en el cual indica que las características señaladas por la víctima en su declaración no coincidieron con las características físicas de su defendido, porque él señaló que la persona que lo atacó era de color blanco y podemos observar que mi defendido es moreno bastante oscuro; además indico la víctima que tiempo después fueron los policías quienes detuvieron al ciudadano, eso es falso por cuando los funcionarios señalaron que al momento de llegar la víctima lo tenía aprehendido, el arma que fue entregado que señala la víctima que el mismo fue entregado por alguien que estaba en la fiesta se observó que era de cacha madera color marrón no coincide con el arma experticiada que es de mango acrílico de plástico de color negro y en cuanto al sitio experticiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalisticas no existe la zona supuestamente experticiada, los testigos señalan que la víctima tenia al ciudadano y afirmaba a los policías que él había sido quien lo había robado, solicito al Tribunal dicte Sentencia Absolutoria y tome en cuenta la declaración de la víctima…”.
CAPÍTULO VI
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:
1.- En cuanto a la declaración de los expertos CARLOS JULIO MONZON NAVA y CARLOS EFREN MORENO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora, que si bien es cierto se trata de funcionarios con conocimientos científicos en su área, también es cierto que las características del sitio no coinciden con el sitio exacto del suceso. Estos testimonios no aportan absolutamente nada al proceso,
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2) Respecto a la declaración del experto JONATHAN GERMAN MOLINA DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, se observa que se trata de un testimonio calificado en virtud de la pericia de la declarante y con experiencia en el avalúo real de las evidencias incautadas, una prenda de vestir, carnet estudiantil y un arma blanca.
Sin embargo el dicho de este experto no esta reforzado con ninguna otra declaración que pudiera servir de fundamento para que esta juzgadora estableciera la existencia del objeto material del delito, en este caso el objeto del supuesto robo, tanto las prendas de vestir como el carnet estudiantil eran del acusado. El cuchillo experticiado no se demostró vinculación directa con el acusado de autos. No quedo demostrado en juicio a quien le incautaron el cuchillo, ni quien lo entrego.
3) En lo tocante a la declaración del funcionario policial CONTRERAS ROJAS ANA YSABEL y MONSALVE BECERRA JUAN JOSE, funcionarios testigos del procedimiento quienes fueron contestes al manifestar que el procedimiento se realizo el 21-11-2007, a las 3:15 de la madrugada aproximadamente, calle el Chama, la Pedregosa, que Tuvieron conocimiento por que el señor Juan Briceño (Víctima) llamó al 177 y la central de radio, se dejo constancia de lo siguiente “…se comunica con nosotros, se nos informo que el joven Juan Briceño había sido robado por un Ciudadano que le había quitado su cartera y un celular….”. Cuando llegamos al sitio estaba el Joven Juan Briceño y nos entregó al imputado. Juan Briceño agarro al imputado y nos los entrega a nosotros. La víctima estaba solo, el acababa de dejar a una compañera y en ese momento fue cuando lo robaron. La víctima hizo mención de que lo habían amenazado con un arma blanca tipo cuchillo. Miguel Augusto es el que hace entrega del cuchillo a la comisión policial. Al imputado lo tenía la víctima sometido fuera de la casa. En la vivienda había dos personas más, la esposa del imputado y la mamá de Miguel Augusto. La señora dijo que el imputado era esposo de su hija o su sobrina que estaba dentro de la casa y que Miguel Augusto era su hijo…”.
En tal virtud, estas declaraciones si bien es cierto aportan al adecuado establecimiento de los hechos, no así a su consecuencia jurídico penal en contra del acusado, ello por cuanto no fue suficiente estos testimonio, no contribuyen a formar la convicción del Tribunal acerca de la materialidad de los hechos imputados en la acusación y la culpabilidad en el mismo por parte de JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNÁNDEZ
.Solo estos funcionario fueron testigo del procedimiento posterior a la aprehensión del acusado, ya que al momento de llegar los funcionarios actuantes, ya la víctima tenia agarrado al ciudadano, no pudo el tribunal adminicular las manifestaciones de estos funcionarios con los testigos que ofreció la Fiscalía para reforzar sus dichos, solo tiene el tribunal la declaración de la víctima y esta no fue precisa en la descripción de las características del acusado de autos, incluso se contradice al expresar que fueron los funcionarios policiales quienes aprehenden al acusado, cuando lo cierto es que fue él quien entro a la casa de habitación y al abrirle éste (acusado) la puerta fue al primero que detuvo v no hubo testigos que apoyara su afirmación. Por tales razones, esta presente el principio IN DUBIO PRO REO, no hay certeza que el acusado de autos haya sido autor o participe del delito imputado. Así se declara.
4) En lo concerniente a la declaración de la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO QUINTERO, quien manifestó: que era el cumpleaños de mi sobrina Wendy y se fue a descansar como a las 11:30 pm, más tarde escuche ruido y entró un señor rascado diciendo que alguien lo había robado y al primero que agarró fue a Jhoan y lo sacó de la casa, “…Las personas que estaban en la reunión en mi casa no me indicaron si alguno de ellos le entregó a algún funcionario algún arma, cartera ni teléfonos que supuestamente cargara Jhoan en el momento de su detención. Cuando yo salí de mi casa y vi a Jhoan detenido ningún funcionario me dijo que le haya incautado un arma blanca a Jhoan. Jhoan llegó a la reunión-fiesta que había en mi casa como a las 11:00 pm. Yo no observé que después de la llegada de Jhoan a mi casa, hubiese salido de allí….”.
Aprecia el Tribunal que la testigo manifestó que se encontraba en el sitio donde fue aprehendido el acusado, su casa de habitación, coincide con la declaración de los ciudadanos GABRIELA PÉREZ, PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO y DANILO ANDRES GUILLEN MOLINA, al manifestar “…escucharon ruidos y entró un señor rascado diciendo que alguien lo había robado y al primero que agarró fue a Jhoan y lo sacó de la casa….”.
Las declaraciones de estos testigos merecen fe, en razón de que al momento de declarar lo hicieron de manera segura, sin dubitaciones; su relato se presenta congruente y armónico en su contenido, es decir, no presenta inconsistencias ni contradicciones de importancia que le resten verosimilitud. Además sus dichos están de acuerdo con el procedimiento, se observa que cuando la víctima JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO, agarra al acusado de autos, estaba bajo los efectos del alcohol, no coinciden las características aportadas en audiencia de Juicio Oral, con las características que pudo apreciar la Juez, el acusado de autos es de una estatura regular, aproximadamente un metro sesenta y cinco, es moreno , aunado a que, de la revisión que le hacen los funcionarios policiales no le consiguen nada. Por otra parte se aprecia que el interés que manifestaron los testigos ofrecidos por la Fiscalía nada opta para que el tribunal los valore. Y más aun al valorar la declaración de la señora CARMEN BESTALIA PEREZ NORIEGA, testigo elemental para sustentar el in dubio pro reo, ya que esta ciudadana estaba en la parte de afuera de la casa, donde aprehendió la víctima al acusado de autos, y pudo presenciar que la víctima en estado de embriaguez se acerco a la casa y toco la puerta y con estas palabras describe la acción del ciudadano JUAN EDUARDO BRICEÑO ZAMBRANO,”…sacó a un joven por el cuello hasta la calle y empezó a estrujarlo diciendo que el joven lo había robado…luego llegó la policía…”.
CAPÍTULO VII
De la Tipicidad y Responsabilidad Penal
Estima el Tribunal que la conducta de JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, no adecua al tipo penal de Robo agravado, ello por cuanto si bien es cierto se presentaron en sala de juicio los testigos ofrecidos por la Fiscalía, solo el testigo (la victima) apoyo con su declaración la tesis de la vindicta pública, de una forma contradictoria e inconsistente, respecto al delito imputado, en contraste con los demás testigo tanto de la Fiscalía como de la defensa, quienes de manera segura, sin dubitaciones afirmaron que el acusado de autos no participó de ninguna manera en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hay dudas en cuanto a la responsabilidad de JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, al no haber sido demostrada la culpabilidad de éste, en el delito imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo en su caso, debe ser absolutorio y procede la libertad plena del mismo. Así se declara.
CAPITULO VIII
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Una vez concluido con el debate oral y público y por cuanto existen suficientes dudas para esta Juzgadora para dictar Sentencia Condenatoria, en tal sentido se ABSUELVE de toda culpa al ciudadano JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ. SEGUNDO: Se ordena la entrega de los celulares incautados tal como consta desde los 25 hasta el folio 33 de las actuaciones, experticia N° 9700-062-AT-523 de fecha 21 de Noviembre del 2007 y se ordena el desglose de los mencionados folios e igualmente se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de hacerle entrega de los mismos al ciudadano Jhoan Leonardo Albarran Hernández. TERCERO: CESA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD dictada en contra del acusado y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JHOAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, se hara efectiva desde esta misma sala de audiencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. CUARTO: Ordena la perdida (destrucción) de los objetos incautados, un cuchillo (folio 20 Y 21) lo cual se cumplirá, una vez quede firme el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los 4 días del mes de Junio de dos mil ocho (04/06/2008). Diarícese, publíquese y notifíquese.Cúmplase.
Se deja constancia que la publicación del texto de la sentencia se hace fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
Abg.
En fecha _______________________ se cumplió con las notificaciones ordenadas mediante boletas Nos: ___________________________________________, conste. Sria.-
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