REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000078
ASUNTO : LP01-P-2006-000078

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Una vez revisadas las presentes actuaciones, conforme a la audiencia especial celebrada en fecha 10-06-2008, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión condicional del proceso al acusado ARCADIO ALI MERCADO; éste Juzgado, pasa a pronunciarse en relación con la previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ut supra mencionado acusado (identificado en autos), por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, con la agravante de ser perpetradas en un adolescente; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de verificar –como ya se dijo- el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, el Tribunal, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:


Primero
De la Identificación del acusado

De acuerdo al contenido de las actas procesales, funge como acusado el ciudadano: ARCADIO ALI MERCADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.029.217, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Bloque 03, apartamento 03-03, Mérida Estado Mérida.

Segundo
Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos:

“En fecha 11-01-2006, siendo aproximadamente las 04:15 huras de la tarde, el ciudadano Ali Mercado Arcadio, llegó a la residencia de la ciudadana Cuevas Rondón Trinidad Cecilia, abuela del adolescente víctima Meza Cuevas Luís Alejandro, ubicada en el Sector Parte Media de Los Curos, Bloque 3, apartamento 02-03, Mérida, Estado Mérida; y comienza de manera violenta a tocar la puerta principal de dicha vivienda y es cuando sale el adolescente preguntándole porqué tocaba la puerta de esa manera, procediendo el imputado a arremeter en contra del adolescente donde este se defiende, más sin embargo, el ciudadano imputado se introduce en la vivienda y muerde a la víctima a nivel del antebrazo, lo golpea a nivel de la boca, causándole lesiones, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público…”.


Tercero
Motivación para decidir

En fecha 20-06-2006, éste Juzgado a cargo del Abogado HUGO RAEL MENDOZA, en audiencia de Juicio Oral y Público, realizó los siguientes pronunciamientos:

“…por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 15-6-2.006, mediante la cual procedió en la misma audiencia y en presencia de las partes a APROBAR LA OFERTA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL DAÑO PRESENTADA POR EL ACUSADO ARCADIO ALI MERCADO Y LE OTORGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régimen de prueba un lapso de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha, durante el cual será supervisado por un Delegado de Prueba, imponiéndole a tales efectos varias condiciones de obligatorio cumplimiento, que el acusado se comprometió a cumplir en su totalidad, so pena de revocatoria de la medida, por lo cual no se procedió a ordenar la apertura del debate oral y público, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

Ahora bien, en fecha 10-06-2008, en la Audiencia Especial fijada por este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARCADIO ALI MERCADO, se observó lo siguiente:

Al folio ciento sesenta y tres (163) de la presente causa, cursa Informe Final de fecha 19-05-2008, suscrito por la Dra. LISSETTE C. OCHOA, en su condición de Delegado de Prueba de la Dirección de Reinserción Social, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que deja constancia de lo siguiente:

“El acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató carias orientaciones dadas por el Despacho de prueba (…) Vencido como estará el lapso del Régimen de Prueba, se da por terminado el seguimiento, se cerrará el expediente de Probación y se archivará en casos pasivos…”.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

“El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
(….)”. (Subrayado Nuestro).

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:
“Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso…”. (Subrayado Nuestro).

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso de un (01) año más una prórroga de seis (06) meses contados a partir del 15-06-2006, luego de verificado por el Juez; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen a favor del acusado ARCADIO ALI MERCADO, debiendo cesar cualquier medida de coerción o condiciones que pudiera estar cumpliendo el acusado, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida dictada en su contra en causa diversa a la presente; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado. Así se declara.

Cuarto
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano ARCADIO ALI MERCADO, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, con la agravante de ser perpetradas en un adolescente; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ello en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con las previsiones del artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, el cese de cualquier medida de coerción o condiciones que pudiera estar cumpliendo el acusado, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida dictada en su contra en causa diversa a la presente; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado.
La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 416 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA