REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000015
ASUNTO : LP01-O-2008-000015

AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO

Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARÍA TATIS ARAQUE, en contra de la ciudadana Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abogada NAHIR ROJO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por ser este Tribunal competente para su tramitación de conformidad con las previsiones del artículo 64 de del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda notificar de inmediato a las partes, ciudadano Abogado ALLEN PEÑA RANGEL y Abogada NAHIR ROJO. Asimismo, una vez conste en las actas procesales la realización de las notificaciones, se procederá a fijar la Audiencia Constitucional de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que sea necesario librar nueva notificación. Al respecto, se ordena notificar a la presunta agraviante que en la referida Audiencia Constitucional deberá promover y evacuar las pruebas que considere imprescindible para la decisión del proceso de amparo; igualmente, se le deberá advertir que su no comparecencia implicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hechos narrados por el actor conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena notificar al Abogado ALLEN PEÑA (accionante), que deberá mostrar en la Audiencia Constitucional el poder debidamente autenticado (certificado), señalado en la acción de amparo y con el cual acredita la representación de la ciudadana ANA MARÍA TATIS ARAQUE. Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, para que en un lapso no mayor a doce (12) horas luego de la recepción del presente oficio, remita a este Despacho con carácter de urgencia las actuaciones relacionadas con el nro de causa LP01-P-2006-000449. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. CÁRMEN GARCÍA SAMANIEGO
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________
Sria,