REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002066
ASUNTO : LP01-P-2008-002066
Luego de la revisión del presente legajo de actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20-05-2008, el Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró audiencia en la que calificó la aprehensión en situación de flagrancia de dos (02) ciudadanas que se identificaron como: María Auxiliadora Pino Muchacho y Ana Lucía Quintero Velásquez; por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente; decretando medida de privación judicial preventiva de libertad y ordenando la reclusión en el Internado Judicial de la Región Andina.
En fecha 13-06-2008, la abogada LICETH AGNERY BLANCO, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a través de oficio signado con el Nro. n-532, de fecha 12-06-2008, informó al Tribunal que, ante el mencionado centro de reclusión se presentó una ciudadana que se identificó como LEAL ELIZABETH, manifestando ser la progenitora de la detenida identificada hasta ese momento como QUINTERO VELÁSQUEZ ANA LUCIA, informando que la verdadera identidad de su hija era MÁRQUEZ LEAL YHERSERY YULIANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.997.910, nacida en fecha 05-11-1991.
En fecha 13-06-2008, este Tribunal ordenó el traslado de la referida persona hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a los efectos de practicarle un examen médico forense y una experticia decadactilar con la intención de acreditar su verdadera identidad.
En fecha 16-06-2008, este Tribunal ordenó el traslado de MÁRQUEZ LEAL YHERSERY YULIANA hasta el Instituto Nacional del Menor (INAM), a los fines de resguardarle su integridad física y en espera de los resultados de las experticias practicadas.
En fecha 20-06-2008, este Tribunal recibió Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 1056 y Experticia Dactiloscópica Nro. 769, practicada la primera por la Experta Soleyma Guerrero Saavedra, y la segunda, por el funcionario Luís Alberto Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; en las que se logró concluir que la impresión dactilar presente en la Cédula de Identidad emitida a nombre de: MÁRQUEZ LEAL YHERSERY YULIANA, corresponde al dedo pulgar de la mano derecha presente en la tarjeta de reseña decadatilar modelo R-7, a nombre de la misma persona; por lo tanto corresponden a una misma persona, nacida en fecha 05-11-1991, con dieciséis (16) años de edad.
Ahora bien, una vez verificado por este Tribunal la verdadera identidad de: MÁRQUEZ LEAL YHERSERY YULIANA; observa que actualmente tiene dieciséis (16) años de edad, toda vez que figura con fecha de nacida el día 05-11-1991; en ese sentido, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a las previsiones del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de quien quedará en lo sucesivo la adolescente ut supra mencionada, y quien recibirá copia certificada del presente legajo de actuaciones, toda vez que ante este Juzgado continuara el proceso en contra de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PINO MUCHACHO. Y así se decide. Se ordena notificar a las Partes. Se ordena la compulsa inmediata de la presente causa.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se libraron notificaciones Nros.____________________________.