REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002901
ASUNTO : LP01-P-2007-002901
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por la ciudadana CÁRMEN BEATRÍZ BUSTOS DE PABÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.006.327, a través del cual solicita la entrega de un (01) bolso que manifiesta ser de su propiedad, el cual le fuera sustraído como consecuencia del robo (arrebatón) del que fue víctima. Al respecto, este Tribunal según lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que efectivamente la solicitante funge como víctima del delito de robo (arrebatón), en razón de los hechos ocurridos en fecha 19-07-2007, aproximadamente a las 05:10 de la tarde, siendo despojada presuntamente por el acusado de autos, de un (01) bolso de dama de color negro.
Asimismo, consta al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones, la Experticia de Avalúo Comercial Nro. 456, de fecha 20-07-2007, practicada sobre los objetos incautados al acusado durante la practica del procedimiento de aprehensión del ciudadano JESÚS RUVIRO CONTRERAS MORA, y cuya propiedad alega la ut supra señalada solicitante.
Por último, consta al folio sesenta y uno (61) de la causa, la acusación penal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra del ciudadano JESÚS RUVIRO CONTRERAS MORA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente; no observando este Juzgador, que en dicho escrito acusatorio sea promovida evidencia alguna para su exhibición en el debate oral y público.
Conforme a todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Cirucito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CÁRMEN BEATRÍZ BUSTOS DE PABÓN, relacionada con la entrega de los objetos que aparecen descritos en el formato de cadena de custodia identificada con el Nro. de oficio 0462, de fecha 19-07-2007, agregada al folio dos (02) de las actuaciones; todo ello conforme a las previsiones de los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Se ordena notificar a las partes. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer entrega de los mencionados objetos, anexando copia simple del formato de la cadena de custodia, así como la experticia de avalúo comercial Nro. 456, de fecha 20-06-2007, agregada al folio treinta y ocho (38) de la causa.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. ANTONIO A. ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha ________, se libraron notificaciones Nros. ___________________________.
La secretaria.-