REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001606
ASUNTO : LP01-P-2008-001606
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano ELIO DEL CÁRMEN ARAUJO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.629.233, a través del cual solicita la entrega de la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (150.000Bs.), que les fueran sustraídos como consecuencia del delito de HURTO del cual manifiesta haber sido víctima. Al respecto, este Tribunal según lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que efectivamente el solicitante funge como víctima del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4° del Código Penal vigente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 08-04-2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana.
Asimismo, consta al folio diecisiete (17) de las actuaciones, la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 529, de fecha 08-04-2008, practicada sobre la cantidad de dinero solicitada por el ciudadano ELIO DEL CÁRMEN ARAUJO MORENO; en la que se deja constancia que se trata de piezas auténticas y de origen legal en el País.
Por último, consta al folio sesenta y uno (61) de la causa, la acusación penal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4° del Código Penal vigente; no observando este Juzgador, que en dicho escrito acusatorio sea promovida evidencia alguna para su exhibición en el debate oral y público.
Conforme a todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Cirucito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ELIO DEL CÁRMEN ARAUJO MORENO, relacionada con la entrega de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) que aparecen descritos en el formato de cadena de custodia identificada con el Nro. 2008-627, de fecha 08-04-2008, agregada al folio doce (12) de las actuaciones; todo ello conforme a las previsiones de los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Se ordena notificar a las partes. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer entrega de los mencionados objetos, anexando copia simple del formato de la cadena de custodia, así como la experticia de autenticidad o falsedad Nro. 529, de fecha 08-04-2008, agregada al folio diecisiete (17) de la causa.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. ANTONIO A. ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha ________, se libraron notificaciones Nros. ___________________________.
La secretaria.-