REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000601
ASUNTO : LP01-P-2007-000601

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud que en fecha 09-06-2008, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 22-2008, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Juéza titular Aura Avendaño de Fernández, quién hará uso de su derecho de sus vacaciones legales; debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta N° 31 de fecha 09-06-2007, la cual corre inserta en el libro de Actas y Decretos que lleva ese superior despacho, es por ello, que me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, se observa que:

ANTECEDENTES

1.- Auto fundado de audiencia de calificación de flagrancia, (folios 36 al 44), de fecha 05-02-2007, donde se acordó (folio 42) la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Baudilio Daniel Parra Rojas, por ello el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acordó librar orden de captura en su contra, la cual fue ratificada el 07-02-2007 (folio 49); 2.-Acusación,(folios 55 al 64), donde el Fiscal del Ministerio Público, informa que la misma se encuentra dirigida en contra del ciudadano Alfred José Quintero Peña, solicitando el enjuiciamiento del mismo, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del El Estado Venezolano; 3.- Auto de fecha 07-06-2007, (folio 90), donde se orden ratificar orden de aprehensión en contra del ciudadano Baudilio Daniel Parra Rojas; 4.- Auto de fecha 06-08-2007, (folio 105), donde queda claro que el ciudadano Baudilio Daniel Parra Rojas, no es parte de la presente causa, en virtud que el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal aperturó cuaderno N° LJ01-X-2007-21, a los fines de continuar el proceso con dicho ciudadano; 5.- Oficio N° 88, de fecha 21-01-2008, (folio 131), suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, Abg. Liceth Blanco Agamez, donde informa que por motivo de enfrentamiento entre los internos, resultó muerto el interno Alfred José Quintero Peña; 6.- Copia certificada, (folios 140 al 142), de fecha 26-05-2008, autopsia forense A-35-08, suscrita por el experto profesional III, Anatomopatólogo Forense Dr. Alejandro Pereira Márquez, practicada al occiso, quién en vida respondiera al nombre de Quintero Peña Alfredo José.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Alfred José Quintero Peña, venezolano, NATURAL DE Mérida, fecha de nacimiento 08-01-1988, edad 20 años de edad, ocupación obrero, hijo de Osvaldo Parra y Magali Peña, titular de la cédula de identidad nro. V-18.964.048, residenciado en la calle Miranda, sector Los Rosales, casa N° 29, cerca de Repuestos Coleri, Ejido, estado Mérida.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01-02-2007, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR MAURICIO PÉREZ, CABO SEGUNDO WILLIAM NAVA, CABO SEGUNDO BELISARIO KRISHNA entre otros, adscritos a la Policía del Estado Mérida, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el número LP01-P-2007-000440, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acompañados de los ciudadanos (testigos) Araque Lobo José Dionisio y Duque Zerpa Dennuys Yoharvis, en la inmueble ubicado en el Sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 29, Ejido, Estado Mérida, encontrándose para el momento en la puerta el ciudadano ALFRED QUINTERO, por lo que sale corriendo hacia la parte trasera de la casa subiéndose por el techo para darse a la fuga, logrando los funcionarios policiales frustrar la misma, por lo que quedó identificado como ALFRED QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.421.799. Acto seguido, procedieron los funcionarios a leer en el patio la respectiva orden de allanamiento, donde al terminar se le informó al notificado que tenía derecho a ser asistido o hacer una llamada a su abogado de confianza o algún familiar, a lo que éste manifestó que no; así mismo, se le preguntó donde se encontraba el ciudadano BAUDILIO PARRA, a lo que respondió que había salido como a las 3:00 de la tarde, de ese mismo día, por lo que se procedió a realizar el registro del inmueble y entraron al segundo cuarto manifestando el ciudadano Alfred Quintero Peña, que ese dormitorio era de él, encontrándose debajo de un colchón un envoltorio de material plástico de color azul, contentivo de treinta y cinco (35) envoltorios de un polvo presunta droga; siguiendo con el registro en un escaparate de madera, debajo de una ropa de esta misma habitación se encontró un envoltorio de material plástico contentivo de doce (12) envoltorios de papel periódico presunta droga. Seguidamente, se trasladaron los funcionarios hasta una tercera habitación manifestando el ciudadano Alfred Quintero, que en la misma dormía BAUDILIO PARRA, por lo que los funcionarios así como los testigos, observan en una mesa de noche de madera, un pantalón jeans de color azul, incautando del bolsillo derecho doce (12) envoltorios de material plástico contentivo de presunta droga. Así mismo, al citado inmueble se presentaron cuatro (04) ciudadanos quienes quedaron identificados como GAMARRA RUSSIAN DAVID, ROJAS JIMÉNEZ DOUGLAS, PEDRO ANTONIO MONTILLA RODRÍGUEZ y GUILLÉN RODRÍGUEZ DIANA DEL VALLE, quienes manifestaron a la Comisión Policial que en ese preciso momento iban a comprar envoltorios de droga o base, por lo cual se les tomó las entrevistas correspondientes. En razón de lo antes expuesto, se practicó la aprehensión del referido ciudadano quien posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscales Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Copia certificada de Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-035-08, (folios 141 al 142), de fecha 07-02-2008, suscrita por el experto el experto profesional III, Anatomopatólogo Forense Dr. Alejandro Pereira Márquez, practicada al occiso, quién en vida respondiera al nombre de Quintero Peña Alfredo José, donde concluye que falleció por hemorragia y lesión cerebral producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único a la cabeza.

En esta perspectiva, establece el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;”

El artículo 318.3 eiusdem, que:

“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

Y el artículo 322 íbidem, que:

“Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.” (Subrayado el tribunal)

Así las cosas, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa.

Igualmente, visto que el ciudadano Baudilio Daniel Parra Rojas, no es parte de la presente causa, ya que el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal aperturó cuaderno N° LJ01-X-2007-21, a los fines de continuar el proceso con dicho ciudadano, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del mismo por ésta causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir con los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano Baudilio Daniel Parra Rojas por ésta causa.
TERCERO: Ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 48.1, 318.3, 322, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 31, segundo aparte, 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio (06) de dos mil ocho (2008).
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA


En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.


SRIA.