REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000247
ASUNTO : LP01-S-2004-000247
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud que en fecha 09-06-2008, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 22-2008, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Juéza titular Aura Avendaño de Fernández, quién hará uso de su derecho de sus vacaciones legales; debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta N° 31 de fecha 09-06-2007, la cual corre inserta en el libro de Actas y Decretos que lleva ese superior despacho, es por ello, que me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, se observa que:
ANTECEDENTES
1.- Auto de apertura a juicio, (folios 75 al 77), de fecha 23-11-2005, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano Argenis Vergara Dugarte, por el delito de Violencia Psicológica, así como las pruebas ofrecidas y se ordenó la apertura a juicio oral y público; 2.- Acta de fecha 28-05-2008, (folios 233 al 234), donde se refleja que la hermana del imputado, ciudadana Miriam Josefina Vergara Dugarte, consignó copia certificada de acta de defunción del imputado de autos Onedis Argenis Vergara Dugarte y en dicha acta de defunción se lee que el día 30-01-2008, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, a las ocho de la noche, falleció Onedis Argenis Vergara Dugarte por hemorragia toracoabdominal, lesión de órganos toracoabdominal, politraumatismo generalizados, según fue certificado por el Doctor Alejandro Pereira.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Onedis Argenis Vergara Dugarte, natural de Mérida, fecha de nacimiento 11-12-64, de 43 años, titular de la cédula de identidad N° 8.038.269, casado, ocupación Obrero, hijo de María Dolores Dugarte y José Fernando Vergara, domiciliado en sector El Arenal, vía La Joya, casa sin numero, al lado del pool del señor Luís, Mérida, estado Mérida.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 02 de mayo de 2003, cuando los ciudadanos María Dolores Dugarte y José Humberto Vergara Dugarte, titulares de las cédulas de identidad Nos. 669.151 y 8.026.163, interpusieron denuncia ante la Fiscalía Superior, contra el ciudadano ONEDIS ARGENIS VERGARA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.038.269, manifestando que: “el día de ayer 01-05-2003, en horas del día y noche, entró a la casa en estado de ebriedad y drogado, a insultar, ofender a los que allí nos encontrábamos mí madre: María Dolores Dugarte y mí persona. Esto sucede a diario no hay días o fines de semana, que este ciudadano ande tomado o drogado, él tiene expedientes en la Policía y cauciones firmadas en varias Prefecturas por diferentes causas. Cuando se encuentra en ese estado le da por buscarle problemas a los de la casa, los vecinos y a las personas que suben o bajan por la calle principal del barrio. Mi mamá y yo que somos los que habitamos en esa casa, ya estamos cansados de los espectáculos y escándalos que éste ciudadano arma cuanto (sic) se encuentra bajo los efectos del alcohol y drogas (…)”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Acta de defunción del imputado de autos Onedis Argenis Vergara Dugarte, en la cual se lee que el día 30-01-2008, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, a las ocho de la noche, falleció Onedis Argenis Vergara Dugarte por hemorragia toracoabdominal, lesión de órganos toracoabdominal, politraumatismo generalizados, según fue certificado por el Doctor Alejandro Pereira.
En esta perspectiva, establece el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;”
El artículo 318.3 eiusdem, que:
“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
Y el artículo 322 íbidem, que:
“Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.” (Subrayado el tribunal)
Así las cosas, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa. En consecuencia, cesa la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-04-2004 (folios 38 al 40). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir con los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa a favor de Onedis Argenis Vergara Dugarte.
SEGUNDO: Cesa la medida cautelar impuesta al supra ciudadano, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-04-2004 (folios 38 al 40).
TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 48.1, 318.3, 319, 322, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de junio (06) de dos mil ocho (2008).
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.
SRIA.