REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004906
ASUNTO : LP01-P-2007-004906
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN
En la audiencia de fecha 19-06-2008 (folios 44 al 45), donde por incomparecencia de los imputados Hender de Jesús Dávila Contreras y José Wladimir Ochoa, no se celebró el juicio, aún así la Fiscal Tercera del Ministerio Público Sonia Zerpa Bonillo, solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó y solicitó se le revoque la medida cautelar sustitutiva al imputado Wladimir Ochea y se acuerde orden de aprehensión en su contra, toda vez que el indicado imputado no se presenta desde el 07-01-2008, más no con respecto a Hender de Jesús Dávila Contreras.
Este tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
Consta audiencia de Calificación de Flagrancia (folios 3 al 6), de fecha 31-12-2007, realizada por el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados José Wladimir Ochoa y Hender de Jesús Dávila Contreras, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453.4, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal, y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473, eiusdem, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de no acercarse a la víctima.
Igualmente, consta que en fecha 28-02-2008, este Tribunal de Juicio, fijó el juicio unipersonal para el 14-02-2008 a las 10:00 a.m. (folio 29); el cual no se realizó por incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien se encontraba en una reunión en la sede del Ministerio Público y por ausencia del imputado José Wladimir Ochea, fijándose el juicio para el 17-03-2008 a las 2:30 p.m. (folios 34 al 35); el cual no se realizó en la indicada fecha, por incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y el imputado José Wladimir Ochea, pese de estar debidamente notificados (folios 37 y 38), fijándose para el 19-06-2008 a las 9:30 a.m., (folios 39 al 40); el cual no se realizó el juicio por incomparecencia de los imputados Hender de Jesús Dávila Contreras y José Wladimir Ochea, pese de estar debidamente notificados (folios 39 al 40; 43), por tanto, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se le revoque la medida cautelar sustitutiva a José Wladimir Ochea, por no haber asistido a los llamados del tribunal, además no ha cumplido con el régimen de presentaciones, toda vez que él mismo no se presenta desde el 07-01-2008, (folios 44 al 45).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Así las cosas, el Tribunal ha comprobado que la última presentación del imputado José Wladimir Ochea, fue el día 07-01-2008, información ésta que se evidencia a través del Sistema Iuris 2000. En esta perspectiva, no entiende ésta juzgadora tal situación, en virtud que el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, le impuso a los imputados como medidas cautelares la presentación periódica cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de no acercarse a la víctima. Observándose de igual forma, que el imputado Hender de Jesús Dávila, si se encuentra cumpliendo las presentaciones.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
(omissis)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (…)” (subrayado el Tribunal).
Cabe señalar, que de la revisión realizada a la causa no consta justificación alguna por parte del imputado José Wladimir Ochea, que indiquen al Tribunal los motivos por los cuales no ha concurrido a cumplir con las presentaciones impuestas, como tampoco con las convocatorias realizadas por el Tribunal de Juicio. Siendo paladino, el incumplimiento injustificado por parte del referido imputado, a la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo cual acarrea la revocatoria de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se revoca la medida cautelar, y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano José Wladimir Ochea.
En cuanto al imputado Hender de Jesús Dávila Contreras, se acuerda fijar el juicio unipersonal oral y público, para el día 07-08-2008 a las 11:00 a.m. Líbrese correspondiente boleta de citación a las partes, para el día y la hora, antes indicados. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Sonia Zerpa Bonillo, en el sentido, de revocar la medida cautelar sustitutiva de presentación al ciudadano José Wladimir Ochea, dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-12-2007.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión en contra del supra ciudadano, por tanto, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión.
TERCERO: En cuanto al imputado Hender de Jesús Dávila Contreras, se acuerda fijar el juicio unipersonal oral y público, para el día 07-08-2008 a las 11:00 a.m. Líbrese correspondiente boleta de citación a las partes, para el día y la hora, antes indicados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio (6) del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
En fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.