REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003465
ASUNTO : LP01-P-2007-003465


SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN

En la audiencia de fecha 26-06-2008 (folios 104 al 105), donde por incomparecencia de la imputada Eylin Carolina Hernández Sánchez, no se celebró el juicio, aún así la Fiscal Segunda del Ministerio Público Ana Teresa Fermín, solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó y pidió se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la imputada y se acuerde orden de aprehensión en su contra, toda vez que la indicada imputada no ha cumplido con las presentaciones.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta acta de compromiso (folios 56 al 57), de fecha 02-10-2007, realizada por el Tribunal de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso a la imputada Eylin Carolina Hernández Sánchez, la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal, residir en la dirección señalada en la audiencia por la imputada y atender las convocatorias que el tribunal le dirija; quién se comprometió a cumplirlas.

Igualmente, consta que en fecha 07-09-2007, se realizó audiencia de calificación de flagrancia, donde la imputada Eylin Carolina Hernández Sánchez informó al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, que residía en el barrio Puente Real, calle 2, casa N° 01-02, cerca de la pollera Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira; igualmente consta boleta de citación dirigida a la imputada de autos, convocándola para el juicio, que según diligencia del alguacil, en el sector no existe la enumeración, (vuelto folio 78).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal ha comprobado que la imputada Eylin Carolina Hernández Sánchez, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, en fecha 02-10-2007 (folios 56 al 57), información ésta que se evidencia a través del Sistema Iuris 2000. En esta perspectiva, no entiende ésta juzgadora tal situación, cuando la indicada imputada se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones impuesta, aportando la dirección donde no fue posible localizarla.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
(omissis)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (…)” (subrayado el Tribunal).

Cabe señalar, que de la revisión realizada a la causa no consta justificación alguna por parte de la imputada Eylin Carolina Hernández Sánchez, que indique al Tribunal los motivos por los cuales no ha concurrido a cumplir con las presentaciones impuestas. Siendo paladino, el incumplimiento injustificado por parte de la referida imputada, a la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal, residir en la dirección señalada en la audiencia y atender las convocatorias que el tribunal le dirija; lo cual conlleva tal incumplimiento a la revocatoria de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se revoca la medida cautelar, y se ordena librar orden de aprehensión en contra de la ciudadana Eylin Carolina Hernández Sánchez. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Ana Teresa Fermín, en el sentido, de revocar la medida cautelar sustitutiva de presentación a la ciudadana Eylin Carolina Hernández Sánchez, dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-10-2007.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión en contra de la supra ciudadana, por tanto, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesta a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio (6) del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


En fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.