REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002013
ASUNTO : LP01-P-2008-002013
AUTO ACORDANDO SUBSANACIÓN
Visto el escrito que encabeza las presente actuaciones, mediante el cual los Abogados Oleg Alberto Oropeza Muñoz y Miguel Alí Molina Peña, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Florencio Antonio Porras Echezuría, Gobernador del Estado Mérida, interponen formal Querella en contra de los ciudadanos Gerardo Rafael Pacheco Briceño, Leonardo Docampo Dominguez, Eduardo Alfonso Rondón Oviedo y Nelson Eduardo Dugarte Uzcátegui, por la presunta comisión del delito de Difamación, este Tribunal luego de revisar el referido escrito observa:
Único: En el aludido escrito, cuyo análisis hoy nos ocupa, al vuelto del folio 9 se señala:
“El Elemento de convicción acerca de la comisión del hecho punible y de la responsabilidad penal de los autores del mismo, es el siguiente: Semanario “Punto y Coma” 7:00 am (sic), del día Primero (01) (sic) de Abril de 2008, Mérida semana del 1ro al 7 de abril de 2008 año 1. No 1 Bs.F. 1,00, la otra dimensión de la información. El cual se incorpora en la presente querella en ejemplar original marcado con la letra “B”, con fotografía en la portada y el texto y columna “De Pobre a Millonario”, en la página 5 del citado semanario, el cual consta de 8 páginas impresas. En la página 4 del semanario “Punto y Coma” anexo a la querella signado “B” se lee claramente: Semanario “Punto y Coma”, la otra dimensión de la información R.I.F. V-08040770-6 (sic) DIRECTORIO: Presidente, Gerardo Pacheco; Vicepresidente, Leonardo Do Campo; Gerencia de Información, Eduardo Rondón y Gerencia de Negocios, Nelson Dugarte, con lo que se evidencia la atribución de la participación de los ciudadanos antes mencionados supra y plenamente identificados en el texto de la presente querella, en el delito de difamación calificada en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURÍA, igualmente con plena identificación en la presente querella, y cuya justificación como víctima se establece en la relación entre su identificación y su cualidad como gobernador del estado Mérida, siendo su persona la mencionada y fotografiada en la portada y en la columna antes identificada del semanario Punto y Coma, como se verifica en el ejemplar que consignamos marcado “B”.”
Ahora bien, el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos formales que debe contener el escrito de querella, entre los cuales se encuentra: “…5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito”
Al respecto, observamos que si bien la parte querellante indica los nombres de las personas que conforman el directorio del semanario “Punto y Coma”, los cuales efectivamente coinciden con las personas aquí querelladas, no se precisa en ese escrito cual es la responsabilidad o la conducta atribuida a cada una de esas personas, que en forma individual, la haga imputable del delito de difamación por el cual son querelladas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede a la parte querellante un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su notificación, para que realice la subsanación correspondiente. Una vez realizada la misma, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad.
Se acuerda notificar a la parte querellante. Líbrense las boletas correspondientes.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria
Abg. María Eugenia Motezuma
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________________________
La Secretaria
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