REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000705
ASUNTO : LP01-P-2003-000705
Extinción de la Pena Impuesta
Quien suscribe fue notificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante boleta N° 12-2008, de fecha 28 de abril de 2008, como suplente especial para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien disfrutará permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que el ciudadano Amado José Altuve Dugarte, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de siete (07) meses de prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha treinta de marzo de dos mil siete (30-03-2007), se ejecutó la pena impuesta a Amado José Altuve Dugarte, realizándose el respectivo cómputo de pena, observándose que el prenombrado penado, estuvo detenido preventivamente por el lapso de tres (03) días, faltándole un remanente de pena de seis (06) meses y veintisiete (27) días, no determinándose la fecha en la cual el penado cumpliría la pena por encontrarse el mismo en libertad.
Segundo: Que en fecha veinticinco de octubre de dos mil siete (25-10-2007), se acordó a favor de Amado José Altuve Dugarte, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: En fecha cinco de junio de dos mil ocho (05-06-2008), se recibió informe conductual final procedente de la Dirección de Reinserción U.T.A.S.P, N° 01 Mérida, correspondiente al ciudadano Amado José Altuve Dugarte, en el cual señala que el prenombrado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas tanto por este tribunal como por su delegado de prueba inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Culminó el régimen bajo un nivel de supervisión mínimo.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso del penado Amado José Altuve Dugarte, quien cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de esta entidad judicial, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Amado José Altuve Dugarte, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.399, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Amado José Altuve Dugarte, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _____________________________________________________________
SRIA.