REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000778
ASUNTO : LP01-P-2003-000778
Acordando Medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto
Por cuanto la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; y por cuanto se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, este Tribunal una vez revisado el contenido de las actas que conforma la presente causa, para decidir éste observa:
Primero: La penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis (23-10-2006), a cumplir la pena de: seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias de Ley correspondientes.
Segundo: Por otra parte, la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, resultó detenida preventivamente el día diecisiete de octubre de dos mil tres (17-10-2003), permaneciendo detenida hasta la fecha (10-06-2008), hasta el veintiocho de enero de dos mil cuatro (2801-2004), es decir, tres (03) meses y once (11) días. Luego fue privada de libertad el once de octubre de dos mil seis (11-10-2006) hasta la presente fecha (10-06-2008), es decir, por un lapso de un (01) año, siete (07) meses, veintinueve (29) días, por lo que hasta el día de hoy tiene un tiempo total de pena cumplida de: un (01) año, once (11) meses y diez (10) días, que sumado el tiempo de redención de pena realizada por éste tribunal en fecha siete de abril de dos mil ocho (07-04-2008), de diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de dos (02) años, nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años, dos (02) meses, doce (12) días, doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día: veintidós de agosto de dos mil once (22-08-2011), a las doce del mediodía (12:00 m.).
Efectivamente, se puede observar que la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta (a dos años), a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Tercero: Al folio 542 y de las actuaciones, consta declaración jurada, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas de esta ciudad de Mérida, relacionada con la dirección de la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, ubicada en Av. Las Américas, Res. Río Arriba, edificio 10, Apto. 10-43, estado Mérida.
Cuarto: Al folio 543 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, donde la ciudadana Josefa Irene Salas, en su condición de Gerente de la Empresa, R.A.G. Publicidad, ubicada en el edificio Easo Ender, local E, nivel Mezzanina, prolongación de la calle 31 Junín de la ciudad de Mérida, ofrece trabajo a la ciudadana Darcy Josefina Guerrero Quintero, como auxiliar de manualidades, en un horario de lunes a sábado de 08:00 am a 12m y de 02:00 pm a 06:00 pm, devengando un salario mínimo de seiscientos catorce bolívares (Bs. F 614.00). Consta del acta levantada por este tribunal donde la ofertante ratifica la oferta de trabajo hecha a la penada, la cual se encuentra inserta a los folios 558 y 559, presentando original de Registro de Comercio y dejando en su lugar copia.
Quinto: A los folios 547 al 551 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo relacionado con la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico Favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicha penada cuenta con apoyo familiar, oferta laboral, registra buena conducta intramuros, existiendo la posibilidad de que en aras de esta experiencia busque un cambio de rumbo a su vida y se mantenga al margen de nuevas actuaciones delictivas, el estar ceca de la quinta década de su vida le hace reflexionar acerca de su propia disfuncionalidad y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.
Sexto: al folio 553 consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada, Darcy Josefina Guerrero Quintero, en donde la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.
Séptimo: En el presente caso, corresponde aplicar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por los argumentos anteriormente esgrimidos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destino de Establecimiento Abierto a favor de la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 6-02-1959, titular de la cédula de Identidad N° 8.000.750, de profesión costurera, bachiller, hija de Ricardo Guerrero y Edilia Guerrero, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, que deberá cumplir en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, por no existir en ésta ciudad un Centro de Tratamiento Comunitario donde puedan pernoctar las penadas, pero continuará bajo la supervisión y seguimiento de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confinamiento).
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole.
5) Prohibido llevar encargos al Anexo Femenino.
6 Acatar todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá presentarse cada vez que sea requerida por las autoridades de ese Centro.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.
09) No portar armas de ningún tipo.
10) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.
11) Pernoctar puntualmente cada noche en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a la penada, para que se presente ante este Tribunal el día miércoles once de junio de dos mil ocho (11-06-2008), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a los fines de imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, a fin de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_________, se libraron oficios Nros._______________________y boletas de notificación Nros. ____________________________ y boleta de prelibertad N° _______________________.
SRIA.