REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001924
ASUNTO : LP01-P-2007-001924
Actualización de cómputo y Redención Judicial de la Pena
Revisadas detalladamente las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado Víctor Ronaldo Villasmil Toro, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-11-2007, a cumplir la pena de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia en el artículo 80 ejusdem, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado preventivamente de libertad el tres de mayo de dos mil siete (03-05-2007), hasta la presente fecha, es decir, que ha estado detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, faltándole un remanente de pena sin redención de cinco (05) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días.
Primero: Ahora bien, tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 214 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Víctor Ronaldo Villasmil Toro, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 05, de fecha dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) Constancia de buena conducta del penado Víctor Ronaldo Villasmil Toro; c) Solicitud de Redención Judicial de la pena por el mismo penado y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado, cursa estudios en cátedra de flauta y es integrante de la orquesta sinfónica penitenciaria desde el primero de junio de dos mil siete (01-06-2007) hasta el dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008), es decir, un (01) año y un (01) día, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a seis (06) meses y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Tercero: Ahora bien, al computarse al tiempo de detención, la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso seis (06) meses y doce (12) horas, se obtiene un total de pena cumplida, de un (01) año, siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, ocho (08) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el dos de marzo de dos mil trece (02-03-2013) a las doce del mediodía (12 m).
Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta por el lapso de seis (06) meses y doce (12) horas, al ciudadano Víctor Ronaldo Villasmil Toro, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de un (01) año, siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, ocho (08) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el dos de marzo de dos mil trece (02-03-2013) a las doce del mediodía (12 m).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha __________ se notificó bajo los Nros__________________________ y se envió oficio N°______________
SRIA.