REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003111
ASUNTO : LP01-P-2006-003111

Cómputo actualizado de pena

Visto el contenido de la comunicación signada bajo el N° DP-14-292-2008, presentado ante este tribunal de ejecución por la Defensora Pública Décimo Cuarta Penal Suplente en fase de ejecución, procediendo en su carácter de defensora del penado Jesús Eduardo Rondón Araque, solicitando a este juzgado la elaboración de un cómputo de pena actualizado en la causa de su defendido, en consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal a realizar dicho cómputo de la manera siguiente:

Se observa que el penado Jesús Eduardo Rondón Araque, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserto a los folios 157 al 169 de las actuaciones, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406.1° y 277 del Código Penal, más las accesorias de Ley.

Que el penado Jesús Eduardo Rondón Araque, fue detenido preventivamente el cinco de julio de dos mil seis (05-07-2006), hasta la presente fecha (11-06-2008), es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años y veinticuatro (24) días, pena que terminará de cumplir el cinco de julio de dos mil dieciocho (05-07-2018).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla ¼ parte de la pena, es decir, el 05-07-2009.

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla 1/3 parte de la pena, es decir, el 05-07-2010.

Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las 2/3 parte de la pena, es decir, el 05-07-2014.

Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las ¾ parte de la pena, es decir, el 05-07-2015.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado del contenido de este auto de ejecución de pena. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha________se libraron boletas de notificación Nros.___________________________________.

SRIA.