REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002933
ASUNTO : LP01-P-2007-002933

Actualización de cómputo y Redención Judicial de la Pena
Por cuanto he sido designada como Juéza Suplente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Ejecución N° 01, mediante oficio boleta de notificación N° 12-2008, de fecha 28-04-2008, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal para cubrir la falta temporal de la profesional del derecho Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso pre y post-natal, a partir del 30-04-2008 hasta el 03-09-2008 ambas fechas inclusive. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Primero: Que el penado Maiker Alejandro Figueroa Millán, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-12-2007, a cumplir la pena de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, más las accesorias de ley correspondientes.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el veinticuatro de julio de dos mil siete (24-07-2007), manteniéndose en tal circunstancia hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma como cumplimiento de pena cumplida, faltándole un remanente de pena sin redención de tres (03) años, nueve (09) meses y nueve (09) días.

Segundo: Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 106 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Maiker Alejandro Figueroa Millán, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 05, de fecha dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) Solicitud de Redención Judicial por el propio penado; c) Constancia de buena conducta del penado Maiker Alejandro Figueroa Millan y, d) Constancia de trabajo y estudio del penado en referencia; por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:

Tercero: Del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado Maiker Alejandro Figueroa Millán, se desempeña como: elaborador de bisutería y actualmente realiza curso de electricidad por la Unidad Educativa desde el dos de agosto de dos mil siete (02-08-2007) hasta el dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008), es decir, diez (10) meses, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a cinco (05) meses, tiempo éste que se suma a su condena.

Cuarto: Ahora bien, al computarse al tiempo de detención de diez (10) meses y diecisiete (17) días y la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de cinco (05) meses, se obtiene un total de pena cumplida, de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veinte de octubre de dos mil once (20-10-2011).

Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta, al ciudadano Maiker Alejandro Figueroa Millán, por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el lapso de cinco (05) meses, ello en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veinte de octubre de dos mil once (20-10-2011).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,



ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO



SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros__________________________ y se envió oficio N°_______________



SRIA.