REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000643
ASUNTO : LP01-P-2008-000643

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha ocho de mayo de dos mil ocho (08-05-2008), inserta a los folios 99 al 105, instruida en contra del ciudadano Aris Geisel Paredes Rincón, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años, por ser autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (cocaína), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: El penado Aris Geisel Paredes Rincón, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito Transporte Ilícito y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (cocaína).
Segundo: Que el penado Aris Geisel Paredes Rincón, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia en una siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2008), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (11-06-2008), por un tiempo de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, pena ésta que culminará el siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), a la doce de la noche.

Igualmente, el ciudadano Aris Geisel Paredes Rincón, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte
del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es decir, la pena impuesta al penado Aris Geisel Paredes Rincón, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se le realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Se acuerda el traslado del penado ante la sede de este tribunal para el día miércoles, dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), a los fines de imponerlo del auto ejecutorio y entregarle copia certificada de la decisión.

Se ordena ejecutar la orden de decomiso ordenado en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, mediante sentencia definitivamente firme, en relación al dinero descrito en la cadena de custodia N° 2008.287 y en la experticia signada bajo el N° 9700-067-DC-222, de fecha 08-01-2008, relacionada con el expediente iniciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida N° H-708.649 (fs. 14 y 24 y 25), así como también, el vehículo (Motocicleta) descrita en la experticia N° 9700-067-EV-087-08, de fecha 08-02-2008, inserta a los folios 26 y 27 de las actuaciones que se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento “Grúa Satelite” de esta ciudad de Mérida, y poner tanto el dinero como el vehículo en referencia a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante el correspondiente oficio. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO



SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación Nros. _____________
______________y traslado N° ______________ y se enviaron oficios Nros:_
_________________________
SRIA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000643
ASUNTO : LP01-P-2008-000643

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha ocho de mayo de dos mil ocho (08-05-2008), inserta a los folios 99 al 105, instruida en contra del ciudadano Aris Geisel Paredes Rincón, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años, por ser autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (cocaína), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: El penado Aris Geisel Paredes Rincón, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito Transporte Ilícito y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (cocaína).
Segundo: Que el penado Aris Geisel Paredes Rincón, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia en una siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2008), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (11-06-2008), por un tiempo de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días, pena ésta que culminará el siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), a la doce de la noche.

Igualmente, el ciudadano Aris Geisel Paredes Rincón, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte
del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es decir, la pena impuesta al penado Aris Geisel Paredes Rincón, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se le realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Se acuerda el traslado del penado ante la sede de este tribunal para el día miércoles, dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), a los fines de imponerlo del auto ejecutorio y entregarle copia certificada de la decisión.

Se ordena ejecutar la orden de decomiso ordenado en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, mediante sentencia definitivamente firme, en relación al dinero descrito en la cadena de custodia N° 2008.287 y en la experticia signada bajo el N° 9700-067-DC-222, de fecha 08-01-2008, relacionada con el expediente iniciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida N° H-708.649 (fs. 14 y 24 y 25), así como también, el vehículo (Motocicleta) descrita en la experticia N° 9700-067-EV-087-08, de fecha 08-02-2008, inserta a los folios 26 y 27 de las actuaciones que se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento “Grúa Satelite” de esta ciudad de Mérida, y poner tanto el dinero como el vehículo en referencia a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante el correspondiente oficio. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO



SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación Nros. _____________
______________y traslado N° ______________ y se enviaron oficios Nros:_
_________________________
SRIA.