REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001003
ASUNTO : LP01-P-2007-001003
Actualización de cómputo de pena
Visto el contenido de la comunicación signada bajo el N° DP-14-298-2008, mediante la cual la defensora pública del penado Manuel Enrique González Godoy, solicita actualización de cómputo de pena; este tribunal previa verificación de la fecha relacionada con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, de la siguiente forma:
Primero: que el penado Manuel Enrique González Godoy, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en fecha 25-05-2007, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados conforme los artículos 455, 416 y 218 todos del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado preventivamente de libertad el veintidós de febrero de dos mil siete (22-02-2007), hasta la presente fecha, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (04) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, la cual terminará de cumplir el veintidós de febrero de dos mil trece (22-02-2013).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo al cumplir ¼ parte de la pena, es decir, el 22-08-2008.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir, el 22.02.2009.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, es decir, el 22.02.2011.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las 3/4 partes de la pena, es decir, el 22.08.2011.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Manuel Enrique González Godoy, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada del auto a la boleta del prenombrado penado y a su defensora. Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG.
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________ .
SRIA.