REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000042
ASUNTO : LJ01-P-2002-000042

Auto de revisión y actualización de cómputo de pena.
Por cuanto fui notificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según boleta signada bajo el N° 12-2008, de fecha 29-04-2008, a los fines de cubrir la falta temporal de la juéza titular, Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien se encuentra de permiso pre y post-natal, a partir del 30-04-2008 hasta el 03-09-2008, ambas fechas inclusive, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto que éste Tribunal, recibió escrito en fecha doce de junio de dos mil ocho, presentado por la Defensora Pública Décimo Cuarta Penal Suplente en fase de Ejecución, en su condición de defensora del penado Miguel Ángel Puentes Contreras, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena previa verificación de la fecha de detención de conformidad con los artículos 479.1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

Primero: Tenemos que Miguel Ángel Puentes Contreras, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de: Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375, numerales 1° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Roiman Alfredo Méndez, ello al acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha ocho de agosto de dos mil dos (08-08-2002 .

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado Miguel Ángel Puentes Contreras, resultó aprehendido en fecha cinco de abril de dos mil dos (05-04-2002), permaneciendo en esas mismas circunstancias hasta el día de hoy (18-06-2008), en cumplimiento de su condena por un tiempo de: seis (06) años, dos (02) meses y trece (13) días. Ahora bien, adicionándole el tiempo obtenido de las redenciones de pena por el trabajo y el estudio efectuadas a favor del penado, ante este tribunal de ejecución el día 27 de marzo de 2007, por un tiempo de: dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, y el 07 de diciembre de 2007, por un lapso de: tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida de: nueve (09) años y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, indica que el penado terminará de cumplir su condena impuesta el diecisiete de junio de dos mil once (17-06-2011), a las doce del mediodía (12:00 m).

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, enviándole tanto a la defensa como al referido penado una copia certificada del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.




JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha ______________ se remiten boletas de Notificación Nros. ___________
_______________________ y oficio N° ______________________.

SRIA.