REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000395
ASUNTO : LP01-P-2006-000395
Actualización de cómputo de pena.
Por cuanto consta agregada en las actuaciones de la presente causa, en primer lugar: comunicación emitida por el departamento de Consultoría Jurídica de fecha 13 de junio de 2008, donde expresa que el cómputo de la Redención Judicial de la Pena dictada por este tribunal en fecha 06 de junio de 2008, presentó error involuntario en el tiempo cumplido y fecha de cumplimiento de pena, ya que la penada Rafaela Parra Quintero, cumple su condena el 17-01-2013 y no el 01-02-2013 y, en segundo lugar la defensora pública primera en fase de ejecución y como tal defensora de la prenombrada penada, solicita a este tribunal cómputo actualizado de pena, para resolver este juzgado de ejecución tal solicitud, previamente observa:
Primero: que la penada Rafaela Parra Quintero, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de esta misma entidad Judicial, en fecha 14-01-2008, a cumplir la pena de siete (07) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes.
Segundo: Por otra parte se evidencia de las actas que la penada, fue privada de libertad en una primera oportunidad el dieciocho de febrero de dos mil seis (18-02-2006) hasta el veinte de febrero de dos mil seis (20-02-2006), es decir dos (02) días, luego en una segunda oportunidad el treinta de marzo de dos mil seis (30-03-2006), hasta el doce de mayo de dos mil seis (12-05-2006), por un lapso de un (01) mes y doce (12) días, finalmente fue privada de libertad el ocho de diciembre de dos mil seis (08-12-2006), encontrándose en esa misma situación hasta la presente fecha (18-06-2008), por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días, por consiguiente, al efectuar la sumatoria completa al tiempo de su detención las fechas anteriores, obtenemos en cumplimiento de su condena: un (01) año, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, adicionándole además, la redención ejecutada por este tribunal el 06-06-2008, por un tiempo de ocho (08) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida de dos (02) años, cuatro meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, siete (07) meses, trece (13) días y doce (12) horas, la que culminará el primero de febrero de dos mil trece (01-02-2013), a las doce del mediodía (12:00 m).
Tercero: Efectivamente, la penada podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: Ya le procede por haber cumplido ¼ parte
de la pena, es decir a partir 01-11-2007 .
Régimen Abierto: Ya le procede por haber cumplido 1/3 parte
de la pena, es decir a partir 01-06-2008.
Libertad Condicional: Le procede al cumplir las 2/3 partes de la
pena, es decir, a partir 01-10-2010.
Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 01-05-2011.
Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda actualizar el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana Rafaela Parra Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.936, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, en concordancia con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida total arrojando un total de pena cumplida de dos (02) años, cuatro meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, siete (07) meses, trece (13) días y doce (12) horas, la que culminará el primero de febrero de dos mil trece (01-02-2013), a las doce del mediodía (12:00 m).
Evidentemente, verificado exhaustivamente como ha sido el cómputo de pena, observa este tribunal que no se evidencia error alguno con respecto al cómputo realizado por este tribunal en fecha 06-06-2008.
Vale decir, por cuanto la penada opta a la medida alterna de cumplimiento de pena de establecimiento abierto, este tribunal en fecha diez del corriente mes y año, solicitó la elaboración del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina N° 01 de este estado Mérida, de la penada Rafaela Parra Quintero, asimismo, la certificación de antecedentes penales, así como también, la respectiva oferta de trabajo, que hasta la presente fecha no han sido consignados, tal como se desprende en las actas de la presente causa.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficios Nros._____________________________
SRIA.