REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000535
ASUNTO : LP01-P-2008-000535

Auto Ejecutorio de sentencia condenatoria con detenido

Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha 15-05-2008, inserta a los folios 95 al 109 de las actuaciones, en contra del penado Franklin Antonio Rodríguez Vielma a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por ser autores responsable en la comisión de los delitos de Robo Agravado como Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el 84 ejusdem, Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio Lusamarsk Márquez de Paredes, el Adolescente Víctor Alexander Rojo Infante y del Orden Público, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado Franklin Antonio Rodríguez Vielma, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Agravado como Cómplice no necesario, Uso de Adolescente para delinquir y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio Lusamarsk Márquez de Paredes, el Adolescente Víctor Alexander Rojo Infante y del Orden Público, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal
Segundo: Que el penado Franklin Antonio Rodríguez Vielma, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día primero de febrero de dos mil ocho (01-02-2008), manteniéndose en tales circunstancias hasta el día de hoy, dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), es decir, por un tiempo de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma como cumplimiento de la pena, faltándose un remanente de pena equivalente a seis (06) años, siete (07) meses y trece (13) días, pena que culminará el primero de febrero de dos mil quince (01-02-2015).

Igualmente, el penado Franklin Antonio Rodríguez Vielma, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta
(1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


Por otra parte el penado Franklin Antonio Rodríguez Vielma, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de
la condena, es decir, el 01-11-2009.

Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de
la condena es decir, el 01-06-2010.

Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes
de la condena, es decir, el 01-10-2012.

Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes
de la condena, es decir, el 01-05-2013.


Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha quince de mayo de dos mil ocho (15-05-2008), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida dictara sentencia por en contra del ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Vielma, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado como Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el 84 ejusdem, Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem.
Destrucción del arma incautada. Visto el contenido señalado en el numeral cuarto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordena la destrucción del arma tipo cuchillo descrita en el Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-069, que fuera incautada en el expediente N° H-708.539, inserta al folio 19, iniciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento y ejecutar tal resolución, motivo por el cual, se acuerda oficiar al Director de la Delegación de Mérida del mencionado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se encuentra depositada dicha arma blanca, a los fines de dar cumplimiento y destruir el referido cuchillo, tal como lo establece el artículo 10.10 y 33 del Código Penal Vigente.

Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado Franklin Antonio Rodríguez Vielma, a quien se le librará boleta de traslado para que se presente ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto y entregarle copia certificada del mismo. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación Nros _____________ _________________________, de traslado N° _____________________ y
oficios Nros. _____________________________________.

SRIA.