REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002377
ASUNTO : LP01-P-2006-002377

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-04-2008, inserta a los folios 290 al 291 en contra del ciudadano José Orangel Suescum Trejo, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de tres (03) años, y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 46.5 ejusdem y artículo 74.4 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero: Que el penado José Orangel Suescum Trejo, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia en una primera oportunidad el día veinte de mayo de dos mil seis (20-05-2006), hasta el día diecinueve de julio de dos mil seis (19-07-2006), es decir, por un (01) mes y veintinueve (29) días, posteriormente fue privado de su libertad el veintidós de marzo de dos mil ocho (22-03-2008), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (02-06-2008), es decir, por un lapso de dos meses y diez (10) días, y en este orden de ideas, tenemos un total de reclusión de: cuatro (04) meses y nueve (09) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, un mes y veintiún (21) días, pena ésta que culminará el veintitrés de julio de dos mil once (23-07-2011), a las doce de la noche.

Segundo: Por otra parte el penado José Orangel Suescum Trejo, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir, el 08-12-2008.

Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir, el 23-03-2009.

Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
pena, es decir, el 23-05-2010.

Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 08-09-2010.




Igualmente, el ciudadano José Orangel Suescum Trejo, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha diecisiete de abril de dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano José Orangel Suescum Trejo, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 46.5 ejusdem y artículo 74.4 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. Y por consiguiente, remítase boleta de traslado para la Dirección del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, a los fines de imponerlo del presente auto y entregarle copia certificada del presente auto en la sede de este Tribunal. Asimismo remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al centro carcelario antes mencionado, de igual manera, mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________,se libraron boletas de notificación_____________________________________, de traslado N° ____________________se enviaron oficios Nros:_____________________.


SRIA.