REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Auto de revisión y actualización de cómputo de pena
Por cuanto este Tribunal de Ejecución N° 01 considera procedente y ajustado a derecho previa verificación de la fecha de detención de conformidad con al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

Primero: Tenemos que el penado Robert Enrique Contreras, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial del estado Mérida, en fecha 09-08-2006, a cumplir la pena trece (13) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de: Robo Agravado con la agravante de ser perpetrado en adolescente, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, más las penas accesorias de Ley correspondiente.

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Robert Enrique Contreras, resultó aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha veintisiete de enero de dos mil seis (27-01-2006), permaneciendo desde entonces recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día de hoy (20-06-2008), por un tiempo de: dos (02) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, adicionándole el tiempo redimido de pena por el estudio y el trabajo efectuada por este tribunal en fechas siete de diciembre de dos mil siete (07-12-2007), por un lapso de: diez (10) meses y veintiún (21) días, por tanto se obtiene un total de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de: diez (10) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, indica que el penado terminará de cumplir su condena impuesta el seis de septiembre de dos mil dieciocho (06-09-2018).

Tercero: Por otra parte el penado Robert Enrique Contreras, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir, el 21-07-2008.

Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir, el 06-09-2009.

Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
pena, es decir, el 06-03-2014.

Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
pena, es decir, el 21-04-2015.

Decisión:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano Robert Enrique Contreras, quien tiene hasta el día de hoy, un tiempo de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de: diez (10) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, indica que el penado terminará de cumplir su condena impuesta el seis de septiembre de dos mil dieciocho (06-09-2018).

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a éste último se le enviará copia certificada del presente cómputo. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha ________se libró oficio N° _________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________.

SRIA.