REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000041
ASUNTO : LL01-P-2002-000041

Redención Judicial de La Pena y actualización de cómputo
Por cuanto he sido designada como jueza suplente especial del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Funciones de Ejecución N° 01, mediante notificación realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial signada bajo el N° 12-2008, en fecha 28-04-2008, para cubrir la falta temporal juéza titular abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso médico pre y post natal, a partir del 30-04-2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la causa.

Tenemos que el ciudadano Pablo Emilio Galviz, en su carácter de director (E) del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, mediante escrito que cursa al folio 449 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Jesús Alfonso Castro Sánchez, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Pronunciamiento emitido por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Anta, Estado Táchira, de fecha 10 de abril de 2008; b) solicitud suscrita por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez; c) Constancia de trabajo del penado en referencia; d), Solicitud realizada por el propio penado Jesús Alfonso Castro Sánchez quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; e) Constancia de conducta del penado Jesús Alfonso Castro Sánchez, en consecuencia, este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: que el penado Jesús Alfonso Castro Sánchez, fue sentenciado por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09-05-2000, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 3°, letra a del Código Penal, en armonía con el artículo 80, segundo aparte y 82 ejusdem, más las accesorias de Ley.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado preventivamente de libertad por primera vez, el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y ocho (22-03-1998) hasta el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho (17-04-1998), por un lapso de veinticinco (25) días, luego fue privado de libertad en una segunda oportunidad, veintinueve de junio de dos mil (29-06-2000) hasta el cuatro de marzo de dos mil cinco (04-03-2005), fecha ésta en que se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, manteniéndose en tal circunstancias hasta el día hoy (25-06-2008), por el lapso de: siete (07) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, adicionándole la redención judicial de la pena realizada por este Tribunal de Ejecución el once de marzo de dos mil cuatro (11-03-2004), por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, se obtiene una sumatoria total del cumplimiento de su condena de: nueve (09) años, seis (06) meses y veinte (20) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó en las actividades laborales en venta en caspete, edificio 1, desde el veintiocho de noviembre de dos mil tres (28-11-2003) hasta el seis de marzo de dos mil cinco (03-03-2005), es decir, que ha laborado por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a siete meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención de: siete (07) años, once (11) meses y veintiséis (26) días y las redenciones de pena efectuadas por este Tribunal en fecha once de marzo de dos mil cuatro (11-03-2004), por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, y la realizada en la presente fecha, por el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días, se obtiene un total de pena cumplida de: diez (10) años, dos (02) meses y nueve (09) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el dieciséis de diciembre de dos mil catorce (16-12-2014), a las doce de la medianoche.

Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Jesús Alfonso Castro Sánchez, por el lapso de un siete (07) meses y diecinueve (19) días, por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena de: diez (10) años, dos (02) meses y nueve (09) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el dieciséis de diciembre de dos mil catorce (16-12-2014), a las doce de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Anta, Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° _________________________


SRIA.