REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002745
ASUNTO : LP01-P-2005-002745

Acordando Libertad Condicional
De la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que se peticionó a favor de Douglas Alexander González (quien se encuentra actualmente en pre libertad en la modalidad de régimen abierto), por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta; para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula, este respecto el Tribunal observa:
Primero: El penado Douglas Alexander González, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 10-10-2005.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Douglas Alexander González, resultó aprehendido en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco (17-03-2005), permaneciendo privado de libertad dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde entonces hasta el día veintiocho de septiembre de dos mil siete (28-09-2007), fecha en la cual éste Tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, que disfrutó hasta el día catorce de junio de dos mil siete (14-06-2007), fecha en que le fue acordado el Régimen Abierto, formula de la cual disfruta el día de hoy, en todo éste tiempo el penado ha permanecido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; que debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena por un lapso de: tres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días sin redención. En fecha veinte de mayo de dos mil ocho (20-05-2008), en decisión dictada por este tribunal, inserta a los folios 760 al 763, suscrita por quien aquí suscribe la presente decisión, y donde se redimió judicialmente la pena por el trabajo intramuros del penado Douglas Alexander González, por un tiempo de nueve (09) meses y doce (12) horas tiempo que al ser adicionado al cumplimiento de pena, arroja un total de pena cumplida de cuatro (04) años, ocho (08) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: un (01) año, once (11) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de junio de dos mil diez (16-06-2010) a las doce del mediodía
Tercero: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cuarto: Que al folio 569 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Douglas Alexander González Ávila, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.
Quinto: A los folios 806 al 810, corre inserto el informe Técnico, para libertad condicional del penado Douglas Alexander González Ávila, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre su conducta, manifestando el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que el penado Douglas Alexander González Ávila: “ Por medio de la evaluación realizada se observa que el residente cuenta con un elevado nivel de autocrítica, así como de pertenencia a su grupo familiar, mantiene hábitos labores, presenta plan de vida, su nivel de madurez ha aumentado y acepta y comprende las normas establecidas”.
Sexto: Consta al folio 811 de las actuaciones constancia de buena conducta, emitida por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
Séptimo: al folio 812 de las actuaciones aparece constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal San José de las Flores, sector medio, Mérida Estado Mérida.
Octavo: Consta al folio 813 de la presente causa, declaración jurada, emitida por la Abg. Yulisay A. Márquez, Prefecta Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, dejando constancia que el penado supra tiene su residencia en San Juan de Las Flores Medio, 1° escalera, casa N° 2-62, Mérida, Estado Mérida, y declara que el penado trabaja por su cuenta como taxista.
Del estudio de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, por lo que es procedente conceder la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Decisión:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Douglas Alexander González Ávila, quien es venezolano, de 22 años de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 18.796.029, domiciliado en San Juan de Las Flores Medio, 1° escalera, casa N° 2-62, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en este estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día dieciséis de junio de dos mil diez (16-06-2010) a las doce del mediodía.

En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse en el trabajo indicado ante el Tribunal, y cualquier cambio de actividad laboral lo debe acreditar cuando se lo exigiere el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) No portar armas de ninguna índole.
4) No consumir bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
5) No frecuentar lugares nocturnos y de dudosa reputación.
6) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales y mucho menos en delitos Contra la Propiedad.
7) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
8) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
9) Seguir con sus estudios, por lo que debe presentar ante este tribunal y a la Delegado de Prueba, constancia de inscripción una vez que la obtenga.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad, tal como lo establece el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense de citación al penado Douglas Alexander González Ávila para que comparezca ante la sede de este Tribunal, a los fines de notificarlo de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 1, Estado Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado y se expidieron boletas de notificación Nros.______________________________ y de citación N° __________________________junto con oficios Nros. ____________________________.


SRIA.