REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000010
ASUNTO : LL01-S-1999-000010
Actualización y revisión de cómputo
(Pena cumplida)
Por cuanto observa éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que el penado Jhon Ever Chamorro Gil, tiene la pena cumplida, quien fuere sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Apropiación de vehículo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias de Ley correspondientes. Para resolver lo conducente en el presente caso observa:
Por otra parte se evidencia que el penado Jhon Ever Chamorro Gil, fue privado de libertad preventivamente el día veintiséis de abril de dos mil siete (26-04-2007), encontrándose en esa misma situación hasta el día de hoy, por un lapso de un (01) año y dos (02) meses, que adicionándole el tiempo redimido por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley que rige la materia, por este Tribunal en fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho (28-05-2008), inserto a los folios 966 al 968 de las actuaciones, por el lapso de: tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de: un (01) año y seis (06) meses, y la culmina a las doce del mediodía (12:00 m).
Decisión:
En consecuencia, visto el cómputo realizado en la presente fecha, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ordenar la inmediata libertad del penado Jhon Ever Chamorro Gil, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.445.770, por tal motivo, ordénese librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitir para el Centro Penitenciario de la Región Andina donde se encuentra recluido el penado supra, para que se encargue de hacer efectiva la libertad ordenada por este despacho penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, entregándosele a éste último copia certificada del presente auto resolutorio, el día de hoy, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde será debidamente notificado de la presente decisión. Remítase anexo a oficio copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En la misma fecha se remiten boletas de notificación bajo los Nros. ________________________________, oficio N° _____________________ y boleta de excarcelación N° _______________________________.
SRIA.