REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000257
ASUNTO : LL01-P-1999-000257

Auto de revisión y actualización de cómputo de pena
Por cuanto este Tribunal de Ejecución N° 01, recibió oficio signado bajo el N° 489 de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifestó que en el cómputo realizado en fecha 14-02-2004, perteneciente al interno Enrique Ramírez Márquez, presenta errores involuntarios en los mismos, ya que es de 01 año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días y en cómputo actualizado de la redención de fecha 11-06-2008, aparece un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días, lo que da una diferencia de seis meses. En consecuencia, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

Primero: que el penado Enrique Ramírez Márquez, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en decisión de Revisión de dos sentencias, de fecha 11-04-2006, previa acumulación de penas, por este Tribunal de Ejecución en fecha 28-06-2006, quedó a cumplir en definitiva la pena de veintiún (21) años, seis (06) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma Blanca (cuchillo), Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y porte Ilícito de Cartuchos de Escopeta, más las accesorias de ley.

Segundo: Por otra parte se evidencia de las actas que el penado Enrique Ramírez Márquez, fue privado preventivamente de libertad nueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro (09-07-1994), encontrándose en esa misma situación hasta la presente fecha (27-06-2008), es decir, trece (13) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, adicionándole las redenciones dictadas por este Tribunal en fechas: 08-05-2002 (03 años, 10 meses, 11 días y 12 horas), 14-10-2004 (01 año, 08 meses y 18 días), 29-06-2006 (08 meses y 27 días) y, 06-06-2008 (01 año y 18 días), nos arroja un gran total de pena cumplida de: veintiún (21) año, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) meses, catorce (12) días y dos (02) horas, pena que culminará el once de septiembre de dos mil ocho (11-09-2008), a las dos horas de la medianoche.
Decisión:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano Enrique Ramírez Márquez, quien tiene hasta el día de hoy, un tiempo de pena cumplida de: veintiún (21) año, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) meses, catorce (12) días y dos (02) horas, pena que culminará el once de septiembre de dos mil ocho (11-09-2008), a las dos horas de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado remitiéndosele a éste último copia del presente cómputo. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha ________se libró oficio N° _________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________.

SRIA.