REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003008
ASUNTO : LP01-P-2006-003008

Auto de revisión y actualización de cómputo de pena
Por cuanto este Tribunal de Ejecución N° 01, recibió oficio signado bajo el N° 44, de fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifestó que en el cómputo realizado el 11-06-2008, perteneciente al interno Baudilio Quintero peñaranda, presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena que la pena será cumplida el 08-05-2011, siendo correcto el día 18-05-2011, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
Primero: Tenemos que el penado Baudilio Quintero peñaranda, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 10-08-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años y diez (10) meses de Presidio, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Tentativa, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82, 174 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondiente.

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Baudilio Quintero Peñaranda, resultó aprehendido preventivamente de libertad el día veintitrés de junio de dos mil seis (23-06-2006), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (09-06-2008), por un tiempo de dos (02) años, por lo cual tiene un total de pena cumplida con las redenciones efectuadas el veintinueve de junio de dos mil siete (29-06-2007), por el lapso de cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas y nueve de junio de dos mil ocho (09-06-2008), por cinco (05) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, es decir, arrojando un gran total de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole un remanente de pena de dos (02) años , diez (10) meses y once (11) días, la que culminará el ocho de mayo de dos mil once (08-05-2011), a las doce de la medianoche.

Decisión:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano Baudilio Quintero Peñaranda, quien tiene hasta el día de hoy, un tiempo de pena cumplida de: dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole un remanente de pena de dos (02) años , diez (10) meses y once (11) días, la que culminará el ocho de mayo de dos mil once (08-05-2011), a las doce de la medianoche.

Efectivamente, al revisar pormenorizadamente el respectivo cómputo de actualización de pena, observa este tribunal que no existe error material en cuanto al cumplimiento de la condena del penado Baudilio Quintero Peñaranda, tal como lo señala la comunicación emitida por la Dirección del Centro penitenciario de la Región Andina, lugar donde se encuentra recluido el penado supra, la que culminará el día 08-05-2011, a las doce de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado remitiéndosele a éste último copia del presente cómputo. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha ________se libró oficio N° _________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________.

SRIA.