REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003826
ASUNTO : LP01-P-2006-003826


Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado
Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 509 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Jesús Manuel Paredes Dávila, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 06, de fecha veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Jesús Manuel Paredes Dávila, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: que el penado Jesús Manuel Paredes Dávila, fue condenado a cumplir un total de pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, previa acumulación de causas realizado por este tribunal el veinte de junio de dos mil siete (20-07-2007), relacionado con las sentencias definitivamente firmes dictadas por los tribunales de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el procedimiento de admisión de los hechos, el 29-06-2006, a un (01) año y seis (06) meses de prisión, y por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego y, por el tribunal de Juicio N° 05 de esta misma entidad penal, en fecha 24-04-2007, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado preventivamente de libertad el diecisiete de mayo de dos mil seis (17-05-2006) hasta el dieciocho de mayo de dos mil seis (18-05-2006), es decir, un (01) día. Luego fue privado de libertad el veintiséis de agosto de dos mil seis (26-08-2006) manteniéndose en tal situación hasta el día de hoy (30-06-2008), es decir, un (01) año, diez (10) meses y cuatro (04) días, dando un total general de un (01) año, diez meses y cinco (05) días, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir seis (06) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como artesano y estudiante de la Misión Robinsón, desde el cinco de septiembre de dos mil seis (05-09-2006) hasta el veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), es decir, que ha laborado y estudiado por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención (un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días) y la redención efectuada en la presente fecha (diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, se obtiene un total de pena cumplida, de dos (02) años, ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, dos (02) días y doce (12) horas, significa que el penado terminará la condena impuesta el dos de julio de dos mil catorce (02-07-2014), a las doce del mediodía (12 m).

Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Jesús Manuel Paredes Dávila, por el lapso de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, dos (02) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el dos de julio de dos mil catorce (02-07-2014), a las doce del mediodía (12 m).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________



SRIA.








PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003826
ASUNTO : LP01-P-2006-003826


Redención Judicial de la Pena y cómputo actualizado
Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 509 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Jesús Manuel Paredes Dávila, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 06, de fecha veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Jesús Manuel Paredes Dávila, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:

Primero: que el penado Jesús Manuel Paredes Dávila, fue condenado a cumplir un total de pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, previa acumulación de causas realizado por este tribunal el veinte de junio de dos mil siete (20-07-2007), relacionado con las sentencias definitivamente firmes dictadas por los tribunales de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el procedimiento de admisión de los hechos, el 29-06-2006, a un (01) año y seis (06) meses de prisión, y por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego y, por el tribunal de Juicio N° 05 de esta misma entidad penal, en fecha 24-04-2007, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado preventivamente de libertad el diecisiete de mayo de dos mil seis (17-05-2006) hasta el dieciocho de mayo de dos mil seis (18-05-2006), es decir, un (01) día. Luego fue privado de libertad el veintiséis de agosto de dos mil seis (26-08-2006) manteniéndose en tal situación hasta el día de hoy (30-06-2008), es decir, un (01) año, diez (10) meses y cuatro (04) días, dando un total general de un (01) año, diez meses y cinco (05) días, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir seis (06) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días.

Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como artesano y estudiante de la Misión Robinsón, desde el cinco de septiembre de dos mil seis (05-09-2006) hasta el veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), es decir, que ha laborado y estudiado por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.

Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención (un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días) y la redención efectuada en la presente fecha (diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, se obtiene un total de pena cumplida, de dos (02) años, ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, dos (02) días y doce (12) horas, significa que el penado terminará la condena impuesta el dos de julio de dos mil catorce (02-07-2014), a las doce del mediodía (12 m).

Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Jesús Manuel Paredes Dávila, por el lapso de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, dos (02) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el dos de julio de dos mil catorce (02-07-2014), a las doce del mediodía (12 m).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficio N° ______________________



SRIA.