REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000030
ASUNTO : LP01-P-2005-000030
Actualización de cómputo y Redención Judicial de la Pena
Por cuanto he sido designada como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución N° 01, según notificada bajo el nro. PCJP-0012-2008, de fecha 28-04-2008, para cubrir la falta temporal de la profesional del derecho Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso médico pre y pos-natal, a partir del 30-04-2008 añ 03-09-2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Primero: El penado José Gregorio Salcedo, fue condenado a través de recurso de revisión dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en decisión de fecha 02-10-2006, a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado José Gregorio Salcedo, resultó aprehendido el día dieciocho de enero de dos mil cinco (18-01-2005), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (09-06-2008), conjuntamente con las redenciones judiciales efectuadas en las fechas: 07-02-2007, por el lapso de diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, y 07-12-2007, por un tiempo de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, lo cual tiene un total de pena cumplida sin la redención actual de: cuatro (04) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena sin la redención actual de tres (03) años, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Tercero: Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 352 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado José Gregorio Salcedo, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 05, de fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) Constancia de buena conducta del penado José Gregorio Salcedo; c) Constancia de conducta y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Tercero: Del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado, se desempeñó como ayudante de carpintería y cursa estudios en la Misión Rivas, desde el veinticuatro de noviembre de dos mil siete (24-11-2007) hasta el dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008), es decir, seis (06) meses y ocho (08) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (03) meses y cuatro (04) días, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención y las redenciones de pena realizadas en las fechas anteriormente mencionadas, simultáneamente con la ejecutada en la presente fecha, se obtuvo un lapso de cuatro (04) años, once (11) meses, once (11) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, dieciocho (18) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veintisiete de junio de dos mil once (27-06-2011), a las doce del mediodía (12 m.).
Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano José Gregorio Salcedo, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por le lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días ; por lo que verificado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de de cuatro (04) años, once (11) meses, once (11) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, dieciocho (18) días y doce (12) horas, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veintisiete de junio de dos mil once (27-06-2011), a las doce del mediodía (12 m.).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha __________ se notificó bajo los Nros__________________________ y se envió oficio__________________
SRIA.