REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003008
ASUNTO : LP01-P-2006-003008


Actualización de cómputo y Redención Judicial de la Pena
Revisadas las presentes actuaciones se observa que el penado Baudilio Quintero Peñaranda, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 10-08-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años y diez (10) meses de Presidio, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Tentativa, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82, 174 y 277 del Código Penal.

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Baudilio Quintero Peñaranda, resultó aprehendido preventivamente de libertad el día veintitrés de junio de dos mil seis (23-06-2006), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (09-06-2008), por lo cual tiene un total de pena cumplida con la redención efectuada el veintinueve de junio de dos mil siete (29-06-2007), por el lapso de cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, es decir, que hasta la presente fecha sin la actual redención tiene cumplido un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena de tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas.

Tercero: Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 221 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Baudilio Quintero Peñaranda, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 05, de fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) Constancia de buena conducta del penado Baudilio Quintero Peñaranda; c) Constancia de conducta y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:

Tercero: Del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado, se desempeñó en el aseo y mantenimiento del P-1 y cursa estudios en la Misión Rivas, desde el veintitrés de junio de dos mil siete (23-06-2007), hasta el dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008) es decir, once (11) meses y nueve (09) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, cinco (05) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.

Cuarto: al computarse al tiempo de detención y la redención de pena efectuada el 29-06-2007, mediante la cual se obtuvo un lapso de cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, y la ejecutada en la presente fecha, por un tiempo de cinco (05) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida, dos (02) años, once (11) meses y un (01) día, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el ocho de mayo de dos mil once (08-05-2011), a las doce de la noche.

Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Baudilio Quintero Peñaranda, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por le lapso de cinco (05) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses y un (01) día, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el ocho de mayo de dos mil once (08-05-2011), a las doce de la noche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,



ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha __________ se notificó bajo los Nros__________________________ y se envió oficio________________________________________.


SRIA.