REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004777
ASUNTO : LP01-P-2007-004777

Auto concluyendo Vigilancia Penitenciaria

Por cuanto he sido designada como Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal mediante oficio signado con el Nro. CJ-07-2218, de fecha 07-08-2007, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo Justicia y convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según comunicación N° PCJP-0019-2007, de fecha 04-12-2007, para cubrir la falta temporal de la profesional del derecho Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo de las vacaciones legales, por ello, la falta será realizada a partir del 30-04-2008 hasta el 03-09-2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el contenido de la comunicación signada bajo el N° 506, de fecha 03-06-2008, emitida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas de este estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el interno Darwin Ramón Carrillo Daniels, fue trasladado hasta la sede Penitenciaria general de Venezuela, de conformidad con el mensaje de radio N° 00003098, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de recluso (Coordinación de Traslado).
Ciertamente, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa, se pudo constatar que en fecha doce de diciembre de dos mil siete (12-12-2007), fue puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución el penado Darwin Ramón Carrillo Daniels, en virtud de haber sido trasladado desde internado judicial de Apure, lugar donde se encontraba recluido hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, y quien se encuentra a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo (juez natural), asunto N° JP11-P-2005-003080, le correspondió por distribución a este Tribunal de Ejecución el control y vigilancia del precitado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 494.3 del Código Orgánico Procesal Penal, también se observa que en el presente caso no se fueron consignadas las copias certificadas tanto de la sentencia definitivamente firme como el cómputo de pena relacionado con el penado Darwin Ramón Carrillo Daniels, aun cuando en varias oportunidades este tribunal las solicito al Juez natural.
Por tanto, tal como se evidencia de la comunicación antes mencionada, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Región Los Andes, en relación al traslado del penado Darwin Ramón Carrillo Daniels, hasta la sede de la Penitenciaria general de Venezuela, quien suscribe, estima que no puede mantenerse indefinidamente paralizada la presente causa, y por cuanto no existen diligencias pendientes por resolver considera procedente y ajustado a Derecho, declarar concluida la presente Vigilancia Penitenciaria, ordenando su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha________________, se libraron boletas de notificación Nros. __________________________________________________


SRIA.