REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004585
ASUNTO : LP01-P-2007-004585
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO INICIAL Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 21 de abril de 2008 (dispositiva), publicada el día 06 de mayo de 2008 (folios 82-92), mediante la cual, resultó condenado el ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, de ocupación obrero, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-14.131.916; a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 (último aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- El ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, de ocupación obrero, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-14.131.916 en fecha 22 de abril de 2008 y con motivo de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (publicada el día 06 de mayo de 2008, a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 (último aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido el día 03 de junio de 2008 por el referido Juzgado Sexto de Control (f. 96).
II.- El ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, (antes identificado) fue detenido el día 24 de noviembre de 2007, con motivo de la aprehensión en flagrancia realizada, siendo decretada medida de privación judicial preventiva de libertad respecto al mencionado ciudadano en audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 5 al 11).
Así, el penado antes nombrado estuvo detenido en forma preventiva por cuatro (04) días; tiempo este, que al ser descontado de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja como resultado, una pena por cumplir de dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión. En virtud de que el penado se encuentra en libertad no se fija fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal.
III.- Por otra parte, el ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, (antes identificado), en su condición de penados, deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
IV.- Por cuanto el ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, pena inferior a cinco años; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar, como en efecto se ordena –de oficio- la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda a cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano el ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto.
Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa; citar al ciudadano el ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (penado) a este Despacho el día Lunes 16 de junio de 2008, a las 2:30 de la tarde, a fin de imponerlo de la presente decisión, de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar las respectivas ofertas de trabajo. Líbrese los oficios y Boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-