REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000006
ASUNTO : LL01-S-2002-000006



EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Visto el oficio s/n° de fecha 10 de mayo de 2008, emanado de la Registradora Civil de la Parroquia “Domingo Peña” del Estado Mérida (f. 1566 al 1570), mediante el cual, la ciudadana, abogada Ramona de Jesús Fernández, en su carácter de Registradora Civil de la mencionada parroquia, remite a este Despacho, copia certificada de acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.486.590, quien –en su decir- falleció el día 13 de enero de 2008 en el Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Certificado de Defunción n° 59, de la indicada fecha; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la pena y así se decide.

Dispositiva

Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la acción criminal y de la pena que había sido impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRÍA (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDY DÁVILA

Se libraron boletas de notificación números ________________________________, conste. Sria.-