REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
IV.- Por cuanto el ciudadano ANTHONY ALEXANDER PAREDES MORA (antes identificado) fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de tres (03) años de prisión, es decir, no superior a tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar, como en efecto se ordena –de oficio- la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano ANTHONY ALEXANDER PAREDES MORA (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa; citar al ciudadano ANTHONY ALEXANDER PAREDES MORA (antes identificado) para el día jueves 19 de junio de 2008, a las 2:30 horas de la tarde, a fin de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tienen de someterse al examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensores actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DÁVILA
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________________ _____________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-