REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000018
ASUNTO : LL01-P-2000-000018

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto que tramitara este tribunal, tal como consta las actuaciones, por lo que para decidir éste Juzgado observa lo que a continuación se expone:

PRIMERO: La ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) fue condenada a cumplir la pena de catorce (14) años, seis (06) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas de presidio.
De acuerdo al cómputo realizado en fecha 18 de marzo de 2008, la penada en mención, había cumplido –hasta entonces- siete (07) años, once (11) meses y quince (15) días de presidio. Al actualizar dicho cómputo en esta fecha (inclusive), se tiene, que la misma ha cumplido efectivamente hasta ahora, un tiempo igual a ocho (08) años, dos (02) meses y trece (13) días, es decir, más de la tercera parte de la pena impuesta, cumpliendo con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos exigidos para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en la citada disposición legal, entre los que destaca:
“1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (Destacado del Tribunal).

TERCERO: En el caso particular, el contenido del Informe Evaluativo Psicosocial de fecha 23/05/2008 (folios 603-604), practicado a la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) por parte del equipo técnico multidisciplinario designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, arrojó un pronóstico DESFAVORABLE, donde expresamente se señaló lo siguiente:
“…En personalidad proyecta inmadurez, impulsividad con manejo flexible de la norma a demás (sic) de infantilismo con escaso nivel reflexivo ni conciencia para elaborar juicio moral; funciona con un locus de control externo por lo que requiere contención y supervisión continua, no contando en esta ciudad (Maracaibo) con ello, por lo que de acuerdo a la medida del régimen no reúne las condiciones necesarias que indiquen posibilidad de adaptación.abierto que solicita (sic) Ante el delito minimiza y justifica su actuación, no hay evidencia de aprendizaje de experiencia vivida ni planes concretos de vida.” (Destacado del Tribunal).

Conforme a lo citado en el particular tercero del presente fallo, no basta el mero cumplimiento de una tercera parte de la pena, para que proceda el Régimen Abierto o la porción exigida (Ley) para cualesquiera otra medida; sino que, debe cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales precedentemente indicados, a saber: no tener antecedentes penales, tener buena conducta, y no habérsele revocado formula alternativa de cumplimiento de pena; requisitos estos que permiten al Juez de Ejecución, considerar su otorgamiento, para lo que habrá de considerar in concreto, en forma integral, la conducta del penado en orden a su reinsersión social.

Siendo que en el presente caso, el resultado del Informe técnico psico-social (cuya práctica es imprescindible, a los fines de detectar el perfil psicológico del penado) no evidencia el sentido de responsabilidad suficiente que se requiere a la penada para presumir fundadamente, que no volverá a delinquir, y por el contrario, ésta se presenta impulsiva e irreflexiva, sin aprendizaje de la experiencia (delictual) vivida; siendo estos factores mínimos necesarios para medir su progresividad penitenciaria, cuyo cumplimiento hubiese permitido concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada; considera el Tribunal que la penada, aún no se encuentra apta para la reinserción social que a través del Régimen abierto le permitiría estar nuevamente en la calle gran parte del día.

En suma, estima concluye el Tribunal que, la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos) en la actualidad, no reúne el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza lo siguiente: “…3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…” (subrayado nuestro), requisito éste necesario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, presupuesto legal básico para ponderar que la penada, una vez goce de la medida de prelibertad solicitada, observará una conducta social acorde a su reinserción social.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto que fuera solicitada a favor de la MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos), ello de conformidad con los artículos 479.1 y 501.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora pública penal Mairet Teresa Uzcátegui Mora; a la ciudadana MAIDY YARLEY GONZÁLEZ (identificada en autos), enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, donde actualmente se encuentra la penada y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encargado de la vigilancia penitenciaria actualmente, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números____________________________________________________________, oficios números_______________________________, conste. Sria.-