REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001595
ASUNTO : LP01-P-2005-001595
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud formulada por la abogada Mairet Teresa Uzcátegui Mora, defensora del penado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida, realizar cómputo de pena del penado en precedente mención, quien se encuentra cumpliendo la condena impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en virtud de habérsele revocado en fecha 30 de abril del año en curso, el destacamento que disfrutaba en el Centro de Pernocta “Dr. José Maria Olasso” de esta Ciudad de Mérida, acordado en fecha 04 de junio de 2007.
PRIMERO: El penado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente, en la causa penal n° LP01-P-2005-001595.
SEGUNDO: En fecha 24 de enero de 2008, el mencionado penado resultó sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente, en la causa penal nº LP01-P-2007-004009.
TERCERO: En fecha 30-04-2008 este Juzgado Segundo de Ejecución realizó la acumulación de las dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en contra del penado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión. En efecto, el artículo in comento dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
CUARTO: Al realizarse la acumulación antes dicha, resultó que el penado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, debe cumplir una pena definitiva de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión.
QUINTO: El penado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), fue aprehendido por primera vez en fecha 01 de marzo de 2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 04 de junio de 2007, fecha en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución, acordó el destacamento de trabajo, medida de prelibertad que cumplió hasta el día 08 de mayo de 2008, fecha en al cual fue detenido por segunda vez, tal como se observa en el oficio Nº 119-08 procedente del Centro de pernocta Dr. José Maria Olasso de esta ciudad de Mérida (folio 632), en virtud de la revocatoria del destacamento de trabajo decretada por este Juzgado el 30-04-2008; manteniéndose hasta la presente fecha (17-06-2008) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, lo cual suma un tiempo de pena cumplida, físicamente, de tres (03) años, tres (03) meses y quince (15) días.
SEXTO: De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa , se observa que en fecha 07 de mayo de 2007, le fue redimida judicialmente la pena impuesta al ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), por el tiempo de un (01) año, veinte (20) días y doce (12) horas, al cual hay que sumarle el lapso de pena cumplido físicamente (tres (03) años, tres (03) meses y quince (15) días), resultando un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión. De manera tal que, habiendo sido condenado a cumplir una pena de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, le resta por cumplir un total de pena igual a cuatro (04) años, diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día 12 de mayo de 2013, a las doce del mediodía.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza cómputo de pena al ciudadano (penado) CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), quien para la presente fecha, tiene un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión y en virtud que, habiendo sido condenado a cumplir una pena definitiva de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, réstale por cumplir un total de pena cuatro (04) años, diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, que se cumple el día 12 de mayo de 2013, a las doce del mediodía. Notifíquese a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números ___________________________, y oficio n° ____________________________, La Sria.-