REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000234
ASUNTO : LP01-P-2006-000234
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito de fecha 5 de junio de 2008, presentado al Tribunal por la abogada GRIS MARY NEWMAN, en su condición de defensora pública (s) del penado JESÚS RUBCEBER RONDÓN DÁVILA, mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto a su defendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo conforme a lo solicitado, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:
El penado JESÚS RUBCEBER RONDÓN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.995.867, fue condenado a cumplir una pena de quince (15) años de prisión. Fue detenido preventivamente en fecha 29 de enero de 2006 y desde entonces se mantiene bajo detención. Hasta la presente fecha 17 de junio de 2008 (inclusive) ha transcurrido un tiempo igual a dos (02) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días.
Al descontar -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- el tiempo de detención cumplida de la pena definitiva impuesta, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a doce (12) años, siete (07) meses y once (11) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 29 de enero de 2021. Así se declara.
En vista de que el auto de ejecútese de la sentencia dictado el día 11 de marzo de 2008 (f. 500-502) omitió indicar las fechas a partir de las cuales, el penado puede optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimento de pena, el Tribunal procede en este auto a subsanar ello, para lo cual, indica lo siguiente: Destacamento de Trabajo: al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta (03 años y 09 meses) que se verificará el día 29/10/2009; Régimen abierto: al cumplir una tercera parte de la pena impuesta (05 años), lo cual se cumple el día 29/01/2011; Libertad condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena (10 años), lo que se cumple el día 29/01/2016; y Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta (11 años y 03 meses), es decir, el día 29/04/2017.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el penado JESÚS RUBCEBER RONDÓN DÁVILA (identificado en autos) ha cumplido hasta esta fecha un total de pena igual a (02) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, faltando por cumplir –el penado- un restante de pena de doce (12) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión. Pena que se cumple en forma definitiva el día 29 de enero de 2021. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscala del Ministerio Público, penado de autos y defensora actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-