REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003749
ASUNTO : LP01-P-2007-003749


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 24 de abril de 2008 (dispositiva), publicada el día 07 de mayo de 2008 (folios 112-122), mediante la cual, resultó condenado el ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido el 20/08/1974, soltero, de ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad n° V-13.648.962; a cumplir la pena principal de cuatro (04) meses de prisión y multa de setenta y cinco (75) unidades tributarias, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y OMISIÓN DE SOCORRO, contemplados en los artículos 420.2 y 438 (único aparte) del Código Penal, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y 3° Suspensión de la licencia de conducir del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) por el lapso de tres (03) años, a contar de la notificación a la autoridad de tránsito terrestre, conforme a los artículos 16 del Código Penal y 116.4, literal b, y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- El ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido el 20/08/1974, soltero, de ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad n° V-13.648.962 fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de cuatro (04) meses de prisión y multa de setenta y cinco (75) unidades tributarias, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y OMISIÓN DE SOCORRO, contemplados en los artículos 420.2 y 438 (único aparte) del Código Penal, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y 3° Suspensión de la licencia de conducir del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) por el lapso de tres (03) años, a contar de la notificación a la autoridad de tránsito terrestre, conforme a los artículos 16 del Código Penal y 116.4, literal b, y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido el día 05 de junio de 2008, por el referido Juzgado de Control (f. 123).

II.- De la revisión de las actas se constata que el penado de autos no ha sido objeto de detención alguna en la presente causa. Siendo ello así, no ha lugar al descuento de prisión previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, resta por cumplir la pena impuesta, enteramente. Así se declara.
Y en virtud de que el penado se encuentra en libertad no se fija fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal. Así se declara.

III.- Por otra parte, el ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), en su condición de penado, deberá cumplir la pena correspondiente al pago de multa de setenta y cinco (75) unidades tributarias al Fisco Nacional, para lo cual, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributarias a objeto de la liquidación y emisión de planilla de pago correspondiente con cargo al penado de autos. Asimismo, éste deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y 3° Suspensión de la licencia de conducir del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) por el lapso de tres (03) años, a contar de la notificación a la autoridad de tránsito terrestre, conforme a los artículos 16 del Código Penal y 116.4, literal b, y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Así se declara. Ofíciese lo pertinente.

IV.- Por cuanto el ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de cuatro (04) meses de prisión, pena inferior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa; debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa; citar al ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS DÍAZ (identificado en autos) a este Despacho el día miércoles 25 de junio de 2008, a las 11:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión, de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-