REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008976
ASUNTO : LP01-P-2005-008976

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Vista la solicitud presentada en fecha 26 de mayo de 2008, ante este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana Abogada Liceth Blanco Agamez, procediendo en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual, solicita se otorgue al penado, ciudadano: LARES ALTUVE DENNIS ADOLFO venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.654.124, obrero, soltero, domiciliado en Las Mesitas de Chama, vía Los Tanques, frente a la Bodega del señor conocido como El Tabaco, casa sin número, Mérida Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual, remitió a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales en la elaboración de pintura sobre lienzo, madera y estudió en la misión Ribas, desde el día: 23/06/2007 al 30/04/2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, entre las 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un tiempo efectivo de trabajo de diez (10) meses y siete (07) días, lo que legalmente equivale, después de la conversión realizada a cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas como tiempo de Redención de Pena.

De de la revisión de las actuaciones, se evidencia que, mediante sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2006 y publicada en fecha 18 de septiembre del mismo año (folios 231 al 248), el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 13 (rectius: 16) del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, Lesiones Calificadas Menos Graves y Lesiones Calificadas Leves, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416, en armonía con el artículo 418, del Código Penal, con la agravante de ser perpetrado en contra de un adolescente, según el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El penado en mención, fue detenido por primera vez, en fecha diez (10) de julio de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día 05 de octubre de 2005, cuando el Tribunal Segundo de Control le concedió una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; es decir, por un lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días.

El indicado penado, fue detenido por segunda vez, al pronunciar la sentencia el Juzgado Quinto de Juicio, el día 10 de julio de 2006, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha (19/06/2008), lo que significa que ha estado detenidos durante un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días. Al sumar las dos porciones de tiempo antes indicadas, se tiene que el penado en referencia ha estado detenido –hasta la presente fecha (inclusive)- por un tiempo igual a dos (02) años, dos (02) meses y cuatro (04) días. A ello se suma el tiempo objeto de la primera redención, de fecha 02/07/2007 (f. 324 al 326) por el lapso de seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, más el tiempo de la segunda y presente redención judicial por el trabajo y estudio (cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas) obteniendo tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días de pena efectivamente cumplida hasta la presente fecha.

Al descontar lo anterior de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja un total de dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, que terminará de cumplir el 13 de agosto de 2010.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 479 numeral 1; 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dispositiva
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: Declara con lugar la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la pena impuesta al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos), por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas, con lo que alcanza un tiempo de pena cumplida de: tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días de pena hasta la presente fecha; restándole por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, que terminará de cumplir el 13 de agosto de 2010. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la Redención de Pena acordada y del cómputo de pena realizado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina junto a la carpeta de recaudos acompañados. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



Se libró oficio n°___________________ y boletas de notificación números______________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Sria.-