REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333
ASUNTO : LJ01-X-2007-000131
Visto el oficio recibido en fecha 26-05-08, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, ciudadana CARMEN BAEZ DE AREVALO y el Consultor Jurídico de dicho centro de reclusión, Abogado ARMANDO MALDONADO VEGA, en cuyo contenido solicitan a este juzgado se ordene el traslado del penado CARLOS EDUARDO TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, motivado a que dicho ciudadano manifiesta que toda su familia reside en esa localidad y que su progenitora se encuentra en mal estado de salud, quien suscribe para decidir observa:
Que al oficio remitido por las autoridades del Centro Penitenciario de Occidente, lo acompaña en copia simple, una solicitud de traslado voluntario interpenal, suscrita por el ciudadano CARLOS FERNÁNDEZ TORRES, en la que expresa que es nativo de Maracaibo estado Zulia y que su madre se encuentra enferma en esa entidad, por lo cual pide el traslado voluntario a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
De igual forma se aprecia que en los datos de identificación del penado CARLOS HERNÁNDEZ TORRES, se evidencia que su lugar de residencia se encuentra en Maracaibo estado Zulia, específicamente en la Urbanización Monte Fino, frente al Sambil, casa N° 20.
Razones éstas más que suficientes para estimar procedente la pretensión incoada, en virtud de lo cual, este Juzgado de Ejecución N° 3 del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el traslado del penado CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ TORRES, ut supra identificado, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo estado Zulia, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, haciéndole saber lo decidido. De igual forma se acuerda certificar en copia la sentencia condenatoria dictada oportunamente en contra del penado (folios 1287 al 1303), el auto mediante el cual se hizo el ejecútese de la sentencia (folios 1323 al 1325), así como el presente auto, y la remisión de esas actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que sean distribuidas a un tribunal de ejecución de esa jurisdicción, que se encargue de vigilar la situación del penado. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se ofició bajo el N° ___________________.-
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