REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
ASUNTO : LP01-P-2002-000118
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto en la presente causa, luego de revisar las actuaciones que la conforman, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de Libertad Condicional al penado William Oscar Ramírez Valbuena, quien ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El penado WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo detenido en fecha 31 de agosto de 2002, posteriormente le fue concedido el beneficio de régimen abierto, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy (10-06-08), arrojando un total de pena física cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; a ello hay que sumarle el tiempo de pena redimido por trabajo y/o estudio, realizado el 05-12-07, que es de un (01) año, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
De acuerdo al cómputo efectuado, le faltan por cumplir un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 23 DE JUNIO DE 2010, A LAS DOCE MERIDIUM (12:00 M). De manera tal que es evidente que el penado WILLIAM RAMÍREZ VALBUENA, ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, lo que lo hace apto para la Libertad Condicional
Obra a los folios 836 al 840, Informe Psico social realizado al penado en fecha 20 de febrero de 2008, en el que se establece entre otras cosas que cuenta con los elementos necesarios para optar a la medida de libertad condicional, lo cual significa que existe un Pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Obra al folio 862 acta levantada ante este tribunal, en la que el ciudadano CÉSAR ALEXANDER RAMÍREZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.767, en su condición de ofertante laboral manifiesta expresamente que el penado se va a desempeñar como conductor de vehículo de carga pesada en la empresa de transporte “CECAR”, ubicada en San Cristóbal, Urbanización Vista Hermosa, casa N° 15-A, Palmira, San Cristóbal estado Táchira.
De igual forma tenemos que al folio 860 se aprecia certificado de antecedentes penales, expedido por la División Nacional de Antecedentes Penales, en el que ser verifica que el penado WILLIAM RAMÍREZ VALBUENA, aparte de la sentencia condenatoria proferida en esta causa, no registra otras decisiones de igual naturaleza ni anterior ni posterior a ésta.
Decisión del Tribunal
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Luego de revisar las actuaciones, constatamos que el penado WILLIAM OSCAR RAMÍREZ VALBUENA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y ha cumplido con más de dos tercios de la pena que se le impuso.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano WILLIAM RAMÍREZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha: 10-08-72, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.095, y domiciliado en la Urbanización Villa Manzano, calle 5, N° 3, Ejido estado Mérida, por un lapso de dos (02) años, trece (13) días y doce (12) horas, que es el lapso de pena que le falta por cumplir, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación, a los fines de imponer al penado de esta decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para que tenga conocimiento de la presente decisión.
Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. _____________________________
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria
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