REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002917
ASUNTO : LP01-P-2006-002917


Visto el oficio N° 98, de fecha 02 de junio de 2008, remitido a éste despacho por la Abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar la redención judicial de la pena por trabajo y/o estudio al penado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, este tribunal observa que en relación al referido ciudadano, en fecha 03 de junio de 2008, se emitió pronunciamiento judicial, en el que ante otra petición de redención de la pena por estudio y trabajo se verificó que el penado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, ya había cumplido en forma evidente la sentencia condenatoria de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión que le había sido impuesta.

De manera que, la nueva pretensión de redención judicial de la pena establecida al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, y solicitada por la Directora del Centro Penitenciario no tiene razón de ser, en vista de que esta persona ya cumplió en forma total la sanción impuesta, por lo cual se ordenó su libertad plena.

Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera que no ha lugar a pronunciamiento alguno en relación a la petición formulada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región, en relación al penado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CULLÁN, puesto que sobre ésta persona ya fue decretada la extinción de la responsabilidad criminal y libertad plena, en auto dictado en fecha 03-06-08. En consecuencia se ratifica la remisión de la causa al archivo judicial, una vez firme aquella decisión. Así se decide, cúmplase y notifíquese a la Directora del Internado Judicial.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA




En fecha _________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ________________.-