REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009380
ASUNTO : LP01-P-2005-009380
Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa:
Que el ciudadano EDGAR ANTONIO ORTEGA QUINTERO, colombiano,, mayor de edad, nacido en fecha: 23-08-67, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.236.031 y con cédula colombiana N° 13.375.596, residenciado en el sector Mesa de Quintero, Guaraque estado Mérida, fue condenado en fecha 22 de mayo de 2007, por el Tribunal de Control N° 1 de esta entidad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem.
En fecha 29 de junio de 2007, encontrándose el penado en estado de libertad, este tribunal dictó el ejecútese de la sentencia impuesta, ordenando la citación del penado para imponerlo de las decisión; sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible que este asista al acto convocado en fechas 13-07-07, 20-07-07, 30-07-07, 13-08-07, 24-09-07 y 15-10-07, verificándose en la diligencia suscrita por el alguacil Gabriel Belandria, consignada al dorso de la boleta de notificación del penado cursante al folio 163, que cuando dicho funcionario lo fue a notificar, recibió información de parte de la ciudadana Oneida Méndez, quien le manifestó que el penado ya no vivía allí, que se había ido hacía como seis meses y no sabía de su paradero.
Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado Edgar Antonio Ortega Quintero, ut supra identificado, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda satisfacerse el acto de imposición del ejecútese de la sentencia dictado el 29 de junio de 2007, y así permitir la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente; así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nros. ______________, y ofició bajo los Nros. _______________________.-
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