REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000067
ASUNTO : LP01-P-2006-000067
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de Régimen Abierto, solicitado a favor del penado YONNI LUÍS GAVIDIA VALERO, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El penado YONNI LUÍS GAVIDIA VALERO, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO PROPIO (como Cooperador Inmediato en ambos).
SEGUNDO: El penado YONNI LUÍS GAVIDIA VALERO, quien actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo, fue detenido el día 09 de enero de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy (11-06-08), es decir, por un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y dos (02) días, lo cual sumado al tiempo de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o estudio, acordado por este juzgado el 13 de febrero de 2007, que es de seis (06) meses y seis (06) días, arroja un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo éste que deberá descontarse de la condena que es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, por lo que faltan por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir el 03 de enero de 2012. De manera que el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: A tales efectos se observa que consta al folio 713 de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, fue condenado en fecha 15 de mayo de 2006, a cumplir una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Propio, no teniendo más condenas aparte de la que corresponde a la presente causa.
CUARTO: A los folios 701 al 704, consta Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado, concluyendo que emiten un Pronóstico favorable por encontrarlo apto para el beneficio.
QUINTO: Al folio 766, cursa acta levantada por este Tribunal, en la cual el ciudadano GAUDENCIO MARQUINA ESCALONA, ratifica la oferta propuesta al penado, para que labore en la empresa “PRODUCCIONES MARQUIVE C.A.”, como pintor y constructor.
Decisión del Tribunal
Así pues, considera este Tribunal que el penado YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Toda vez que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se constata que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, tiene Oferta de Trabajo, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y no posee antecedentes penales de manera que se hace procedente el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.664.994, domiciliado en San José de las Flores, parte alta, casa N° 217, Mérida; Régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se ordena citar al penado YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, para imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios Nos. ________________________________________________.
La Secretaria
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