REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000536
ASUNTO : LP01-P-2006-000536
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS GUERRERO, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 11 de junio de 2007, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial el 25-06-07, en la cual fue condenado el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS GUERRERO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 11 de enero de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 310, Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSÉ DE LACRUZ VIVAS GUERRERO, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 322 al 326, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 16 de abril de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 331 aparece inserta acta levantada por este Tribunal, en la cual el penado consigna Constancia de Trabajo, en la que se verifica que desde hace aproximadamente dieciocho (18) años, trabaja en la Finca Agropecuaria denominada “LOS RODRIGUEZ”, propiedad del ciudadano NELSON GERARDO RODRIGUEZ, ubicada en el sector el Verde, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, del estado Mérida, devengando un sueldo mensual de Setecientos Bolívares Fuertes.
Así pues, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS GUERRERO, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José de la Cruz Vivas Guerrero, quien es venezolano, de mayor de edad, nacido el 06-03-28, de 80 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.708.420, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Bailadores, Parroquia Jerónimo Maldonado, sector La Playa, calle principal, casa s/n; Mérida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al penado JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS GUERRERO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
De igual forma se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria
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