REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000580
ASUNTO : LP01-P-2006-000580
Como quiera que a partir del 05-05-08, asumí funciones al frente de éste Juzgado de Ejecución N° 3, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito cursante al folio 467 de las actuaciones, mediante el cual el penado MARCOS AURELIO GALVIS PEÑA solicita el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por tener una cuarta parte de la pena cumplida, este juzgador pasa a resolver lo pretendido de la manera siguiente:
De autos se desprende que el ciudadano MARCOS AURELIO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-05-80 y titular de la cédula de identidad N° V-15.921.257, resultó condenado el día 22 de febrero de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y castigado en el artículo 374 del Código Penal.
En ese orden de ideas se observa que el penado MARCOS AURELIO GALVIS, fue detenido en esta causa el 05 de marzo de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (11-06-08), es decir, por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y seis (06) días, a lo cual debe adicionarse el tiempo de pena redimido por estudio y/o trabajo, conforme el auto dictado por el tribunal el 28-04-08 (folio 454), que es de un (01) año, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido físicamente hasta el día de hoy, arroja un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
En tal sentido, y habiendo sido condenado el penado cumplir una pena de prisión de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que termina de cumplir el 28 de agosto de 2017, a las doce horas meridiem (12:00 m).
De lo anterior se desprende que efectivamente el ciudadano MARCOS AURELIO GALVIS, ha cumplido con más de la cuarta parte de la pena impuesta (tres años, tres meses, doce días y doce horas de prisión), a lo cual se le adiciona:
Que al folio 433 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de MARCO ANTONIO GALVIS PEÑA, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
De igual forma se verifica que de los folios 473 al 477, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado MARCO ANTONIO GALVIS PEÑA, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Finalmente encontramos que al folio 453 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual el ciudadano NELSON VETELLY ROZO PÉLAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.349.176, en su carácter de propietario de la empresa denominada “Creaciones Nelyury”, ofrece trabajo al penado para realizar labores como Costurero y Montador de Calzado, devengando una remuneración mensual de ochocientos bolívares fuertes (800 BF).
Luego entonces concluimos que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MARCO ANTONIO GALVIS, ut supra identificado, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta cumplido en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta Ciudad de Mérida.
En consecuencia el tribunal le impone al penado las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Pernocta.
2) Mantenerse en el trabajo en el que presentó la oferta de trabajo, y para el caso de cambio deberá hacérselo saber al tribunal y al delegado de prueba.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al penado, para el día viernes, trece (13) de junio de 2008 a las nueve (09) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la Avenida Urdaneta de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________, oficios Nos. _______________________________ y Boleta de Prelibertad N° ______________________.
La Secretaria
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