REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000253
ASUNTO : LP01-P-2006-000253


En fecha 02 de junio de 2008, se recibió oficio N° 99 suscrito por la Abogada Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran: la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ARTESANO, ESTUDIANTE DE MÚSICA Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN SUCRE, desde el día 24-02-2007 hasta el 02-06-2008, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, tres (03) meses y ocho (8) días, lo cual equivale a siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, por cuanto gozaba del beneficio de Régimen Abierto. Y el treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy doce de junio de 2008, es decir, por cuatro (4) años, tres (3) meses y cuatro (4) días, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2007, se le redimió la pena por un lapso de un (1) año, tres (3) meses y once (11) días, ha cumplido hasta el día de hoy cinco (5) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión; a los cuales se debe sumar el lapso de redención aquí otorgado; es decir, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, arrojando como pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena acumulada conforme a lo establecido en los artículos 97 del Código Penal, en armonía con el artículo 87 Ejusdem; por lo que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que terminará de cumplir el día OCHO (08) DE ENERO DE 2015, A LAS DOCE LA NOCHE.- Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la pena impuesta al penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el Centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Ofíciese a los organismos señalados. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA




En fecha ______________, se notificó bajo los Nros. ____________, y se ofició mediante Nros. ____________________.-